Decreto 1.442

Fecha de publicación30 Marzo 2015
Fecha de disposición30 Diciembre 2014
Número de Gaceta27506

DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA.

DECRETO 1.442.

La Plata, 30 de diciembre de 2014.

VISTO el expediente N° 2100-30506/04 y agregados, relacionado con la Ley N° 13.307 que declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción V; Sección C; Fracción IV; Parcela 6, Matrícula N° (86) 88.507, de la localidad de Ezpeleta, partido de Quilmes, y CONSIDERANDO:

Que los titulares de dominio del citado inmueble, José Alfredo AYALA, Félix ORTUÑO y Vitalia GAMBOA, han solicitado el abandono de la expropiación por considerar transcurrido el plazo de cinco (5) años previsto en el artículo 10 de la Ley N° 13.307, que establece una excepción al artículo 47 de la Ley N° 5.708, tal como surge de la nota obrante a fojas 1/2 y fojas 138 del expediente N° 2100-30506/04 Alcance 2, que corre agregado como fojas 88; Que la entonces Subsecretaría Social de Tierras indica a fojas 112 del citado alcance que ha vencido el plazo expropiatorio previsto en la ley, no habiéndose iniciado las acciones expropiatorias por vía directa ni inversa;

Que a fojas 114 y 115 las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores, respectivamente, informan la inexistencia de proyectos de ley con estado parlamentario cuyo objeto sea la expropiación del inmueble citado;

Que en consecuencia, atento el tiempo transcurrido desde la fecha de promulgación de la Ley N° 13.307 (4 de marzo de 2005 – B.O N° 25121, de fecha 11 de marzo de 2005), sin que se hubiere promovido acción expropiatoria por la vía directa o inversa, resulta pertinente dictar el correspondiente acto administrativo que declare el abandono de la expropiación y ordene el levantamiento de las anotaciones preventivas en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad (artículos 5° y 47 de la Ley N° 5708 -T.O. Decreto N° 8523/86-); Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, lo informado por Contaduría General de la Provincia y la vista de Fiscalía de Estado, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones...

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