Decreto Nº 1.635

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2011

DECRETO Nº 1.635

Mendoza, 7 de julio de 2011.

Vistos el expediente Nº 4245-M-10-30093 su acumulado Nº 1292-H-09-30093, en el primero de los cuales se eleva para su aprobación el contrato de Abastecimiento Mercado eléctrico Mayorista Central Hidroeléctrica Nihuil IV celebrado entre el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte de la Provincia de Mendoza (MIVT) y la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA) en el contexto del Acuerdo Marco de fecha 26 de mayo de 2010 ratificado por Decreto 3044/2010; y

CONSIDERANDO:

Que el objeto del Contrato es establecer las relaciones entre las partes antes mencionadas, para el abastecimiento de energía eléctrica por la parte vendedora (MIVT) a la parte compradora (CAMMESA) en las condiciones y con los alcances estipulados.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo dictaminado por Asesoría Legal del Ministerio antes citado y por Fiscalía de Estado,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el contrato de Abastecimiento Mercado Eléctrico Mayorista Central Hidroeléctrica Nihuil IV, celebrado en fecha 10 de junio de 2011, entre el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, actuando como Agente Generador del Mercado Eléctrico Mayorista por la Central Hidroeléctrica Nihuil IV, representado por su titular, Doctor Francisco Humberto Pérez D.N.I. Nº 18.288.772 y la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA), actuando por Instrucción Regulatoria en los términos del Artículo 3º de la Resolución S.E. Nº 2022/2005, representada por los Ingenieros José Sanz, D.N.I. Nº 7.672.594 y Jorge Héctor Ruisoto, D.N.I. Nº 11.030.205. El referido instrumento integra la presente norma legal como Anexo en fotocopia autenticada constante de cincuenta y siete (57) hojas.

Artículo 2º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Francisco Humberto Perez

ANEXO

CONTRATO

DE ABASTECIMIENTO MEM

CENTRAL HIDROELÉCTRICA NIHUIL IV

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ( ) días del mes de junio de 2011, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución S.E. Nº 137/2011, entre la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA), actuando por Instrucción Regulatoria en los términos del artículo 3º de la Resolución S.E. Nº 2022/2005, representada en este acto por el Ing. José Sanz, DNI 7.672.594, y el Ing. Jorge Héctor Ruisoto, DNI 11.030.205; y el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte del Gobierno de la Provincia de Mendoza, actuando como Agente Generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por la Central Hidroeléctrica Nihuil IV, representado en este acto por el Sr. Ministro de Infraestructura, Vivienda y Transporte, Dr. Francisco Humberto Perez, DNI 18.288.772, proceden a celebrar el presente Contrato de Abastecimiento MEM, sujetándolo a los términos y condiciones que seguidamente se estipulan.

  1. Definiciones

    I.1. Acuerdo Marco: es el Acuerdo Marco entre la Secretaría de Energía y la Provincia de Mendoza por la Central Hidroeléctrica Nihuil IV firmado el 26 de mayo de 2010, que se Adjunta como Anexo I.

    I.2. Addenda: es la Addenda al Acuerdo Marco Acordada por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Provincia de Mendoza el 11 de agosto de 2010, que se Adjunta como Anexo II.

    I.3. CAMMESA: significa la Compañía Administradora del Mercado Mayorista EIéctrico S.A. Sociedad Anónima, que en virtud del Decreto 1192/92 tiene a su cargo la función de Organismo Encargado del Despacho.

    I.4. Central: es la Central Hidroeléctrica Nihuil IV a la que pertenece la unidad de generación que la Parte Vendedora compromete para poner a disposición.

    I.5. Coeficiente de Disponibilidad Mensual: es la relación entre la cantidad de horas en que, a lo largo de un mes, la unidad generadora se encuentra disponible o en mantenimiento programado, cualquiera sea la condición de disponibilidad de agua en el embalse, y el total de horas del mes. Su valor varía entre cero (Disponibilidad nula) y uno (Disponibilidad total).

    I.6. Contrato: es el presente contrato.

    I.7. Contrato de Concesión: Es el Contrato de Concesión de la Central.

    I.9. DTE: es el Documento de Transacciones Económicas emitido por CAMMESA.

    I.10. Energía Contratada: es la cantidad de energía que el Vendedor se compromete a generar y el Comprador a recibir durante la vigencia del Contrato.

    I.11. Energía Suministrada: es la energía que la Parte Vendedora entrega a la Parte Compradora en virtud del presente Contrato.

    l.12. Fideicomiso "Nihuil IV": es el Fideicomiso definido en el Acuerdo Marco con destino exclusivo al cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo de Renegociación mencionado en el considerando (i) del Acuerdo Marco.

    I.13. Fideicomiso Obras: es el Fideicomiso a constituirse conforme lo establecido en la Addenda con destino exclusivo al cumplimiento del plan de obras definido en el Anexo 1 de la Addenda.

    I.14. Los Procedimientos: son Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, Resolución de la ex - Secretaría de Energía Eléctrica Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992, sus normas modificatorias y complementarias.

    I.15. MEM: Mercado Eléctrico Mayorista

    I.16. Ministerio: Es el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte del Gobierno de la Provincia de Mendoza, en su función de Agente Generador del MEM por la Central Hidroeléctrica Nihuil IV; quien actúa en nombre propio y por cuenta y orden de la Provincia de Mendoza.

    I.17. Normas de Manejo de Agua: son las normas dictadas por la Dirección General de Irrigación de la Provincia de Mendoza (DGIM) para la Operación del Embalse de Valle Grande, caudales mínimos de erogación y demás variables involucradas, que debe aplicar CAMMESA para eficientizar la generación y despacho de la Central Hidroeléctrica Nihuil IV.

    I.18. Parte Compradora: es CAMMESA, actuando conforme lo instruido por la Secretaría de Energía en los términos establecidos en la Resolución S.E. Nº 137 de fecha 25 del mes de abril de 2011.

    I.19. Parte Vendedora: es el Ministerio.

    I.20. Parte: es cada una de las Partes individualmente.

    I.21. Partes: son, en conjunto, la Parte Vendedora y la Parte Compradora.

    I.23. Potencia Disponible: es la potencia que la Parte Compradora puede poner a disposición de la Parte Vendedora en función de las curvas de potencia disponible en función de las cotas del embalse que se certifiquen.

    I.24. Potencia Disponible Nominal: es la potencia disponible máxima que la Parte Vendedora puede poner a disposición de la Parte Compradora.

    I.25. Punto de Entrega: es el nodo del SADI y/o Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte correspondiente, y en la cual la Parte Vendedora se compromete a entregar la Energía Suministrada.

    I.26. SADI: Es el Sistema Argentino de lnterconexión.

  2. Reglas de Interpretación

    II.1. Los términos en «mayúscula», tendrán el significado asignado por el presente Contrato. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural.

    II.2. Salvo una disposición en particular en contrario, todas las menciones de este Contrato a determinados artículos y subdivisiones son referencias a artículos y subdivisiones del presente Contrato. Los títulos de cada cláusula se incluyen al sólo efecto de facilitar su referencia y no deben ser tenidos en cuenta en la interpretación del Contrato.

    II.3. Si cualquier disposición, cláusula o parte del Contrato fuera declarada ilegal, inaplicable, inejecutable, nula y/o de cumplimiento imposible por un tribunal competente, el Contrato y sus disposiciones y partes no cuestionadas continuarán en plena vigencia y la disposición, cláusula o parte que hubiere sido afectada por la antedicha declaración deberá ser reemplazada por otra, en un todo de acuerdo con el espíritu fundamental del Contrato.

    II.4. Todos los términos del presente que impliquen una denotación o connotación contable, serán interpretados con el significado que a dichos términos le asignan las reglas de uso, prácticas contables y los Principios de Contabilidad generalmente aceptados en la República Argentina.

    II.5. Salvo que en este Contrato se haga referencia a Días Hábiles, cualquier referencia a «días» se entenderá como «días corridos».

    II.6. El presente Contrato se rige e interpreta conforme la ley argentina y particularmente por:

    II.6.1. Lo establecido en la Resolución S.E. Nº 137/2011, cuya copia se adjunta como Anexo III.

    II.6.2. El Marco Regulatorio Eléctrico, integrado por la Ley Nº 15.336 y Nº 24.065 y sus Reglamentaciones y Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Los Procedimientos), aprobados por Resolución ex-Secretaría de Energía Eléctrica Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 con sus normas modificatorias y complementarias.

  3. Objeto y Alcance

    III.1. El objeto del Contrato es establecer las relaciones entre las Partes para el abastecimiento de energía eléctrica por la Parte Vendedora a la Parte Compradora en las condiciones y con los alcances que se estipulan en las cláusulas siguientes.

  4. Características del

    Abastecimiento

    IV.1. La Parte Vendedora se compromete a poner a disposición de la Parte Compradora la Potencia Disponible en las condiciones y con el alcance que se define a continuación:

    lV.2. La Potencia Disponible es respaldada con la unidad de generación de la Central.

    IV.3. La Parte Vendedora pone a disposición de la Parte Compradora la Potencia Disponible en el Punto de Entrega.

    IV.4. La Energía Suministrada es la energía generada por la Central Hidroeléctrica, no forzada por requerimientos del generador, que resultará en cada momento de la disponibilidad de máquinas, las condiciones hidráulicas y el despacho que realice CAMMESA.

    lV.5. La Parte Vendedora entrega la Energía Suministrada bajo ¡a forma de corriente alterna de frecuencia igual a 50 Hz y a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR