Decreto 1.226 de 30 de Julio de 2009

La Plata, 30 de julio de 2009.

VISTO el expediente Nº 2100-18.381/06, y

CONSIDERANDO:

Que, en dichas actuaciones se plantea la situación de los agentes que por aplicación de los topes salariales previstos en el Decreto Nº 1516/04, dejan de percibir las asignaciones familiares y, en consecuencia, ven reducida la extensión de la licencia por enfermedad a la que tienen derecho de conformidad con el artículo 49 de la Ley Nº 10430, Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96;

Que, en efecto, la extensión de la referida licencia depende, por un lado, de la antigüedad del agente y, por el otro, de la circunstancia de que tenga o no cargas de familia;

Que el artículo 49, apartado XIII, de la Reglamentación de la Ley Nº 10430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), aprobada por el Decreto Nº 4161/96, estableció que se consideraría que un agente poseía "cargas de familia", cuando tuviera familiares bajo su dependencia económica y por los cuales percibiera las asignaciones previstas en el Decreto Nº 507/73 y sus modificatorios;

Que habiendo sido derogado el Decreto Nº 507/73, no parece prudente sustituir esa norma por el Decreto Nº 1516/04 que lo reemplazó, a los fines del apartado XIII antes citado;

Que, por el contrario, se estima más adecuado arribar a una nueva definición de lo que ha de considerarse por "poseer cargas de familia"; a través de la modificación del consignado precepto normativo;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Personal, la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO

DE MINISTROS; DECRETA:

ARTíCULO 1º Sustituir el apartado XIII del artículo 49, de la Reglamentación de la Ley Nº 10430, Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96, aprobada por el Decreto Nº 4161/96, por el siguiente texto:

"XIII. A los fines del tercer párrafo del artículo 49, se considerará que un agente tiene

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