Decreto 0033-2010

Fecha de la disposición20 de Enero de 2010

DECRETO Nº 0033

SANTA FE, 20 de Enero 2010

Cuna de la Constitución Nacional

,

VISTO:

La situación de emergencia hídrica producida en distintas localidades de la Provincia, declarada por Decreto N° 2622 de fecha, 30 de Diciembre de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de dicha emergencia resulta imperioso articular mecanismos administrativos y operativos tendientes a dar solución inmediata a los problemas agudos que se presentaren durante momentos críticos, considerándose necesario a esos fines constituir un “Comité Operativo Interministerial de Emergencia”;

Que la creación del referido órgano constituye una facultad del Poder Ejecutivo de conformidad no sólo con las atribuciones generales establecidas en el artículo 72 de la Constitución Provincial sino también con la habilitación que en forma expresa estatuye el artículo 5º de la Ley N° 8094:

Que, asimismo, la constitución de un Comité como el indicado ante supuestos de emergencia reconoce diversos antecedentes en la normativa provincial, guardando el aquí propuesto significativa similitud con el que fuese creado mediante Decreto Nº 482/07, todo lo cual permite concluir que la figura prevista se inserta sin inconvenientes en el marco jurídico aplicable a la especie;

Que el mencionado Comité tendrá por finalidad centralizar, coordinar y dirigir las operaciones de contrataciones y compras a cargo de los distintos organismos de la Administración Pública Provincial y será Presidido por el Sr. Ministro de Gobierno y Reforma del Estado y en caso de ausencia o imposibilidad de ejercicio de dicha función por parte de este, por parte del titular de la Cartera de Seguridad o del de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, recayendo la Coordinación de las tareas del órgano en cabeza del Subsecretario de Protección Civil del Ministerio de Seguridad;

Que en resguardo de las disposiciones del Decreto-Ley de Contabilidad N° 1757/56 y sus normas modificatorias (vgr. Ley N° 12489) y/o aquellas que en el futuro pudieren sustituida, como así también de lo previsto en el Decreto N° 3226/05, los actos de adjudicación y/o aprobación de las contrataciones que se efectúen - art. 2º del referido reglamento- y las excepciones a las normas sobre compras y contrataciones - art. 3º del mismo decreto- serán dispuestos por el Ministro a cargo de la...

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