Derechos, Declaraciones y Garantías constitucionales.

AutorAngela C.Pinacchio

“(…) Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan .”

Introducción -

Es la intención de quien escribe exponer temas clásicos del Derecho Constitucional de forma dinámica y establecer vinculaciones con otras ramas del derecho privado como publico, especialmente con el Derecho Administrativo. El desarrollo del presente implicará un esfuerzo didáctico aún siendo una propuesta novedosa de dar a conocer cómo los derechos, declaraciones y garantías no quedan en el papel sino como en la marcha diaria estos se cumplen en su cabal expresión. Enunciar las consecuencias programáticas de los derechos republicanos en lo que es de interés al ciudadano. Cómo el orden público deja de ser un aforismo para transformarse en un principio legal de amplia aplicación en el derecho privado, con citas de disposiciones legales al respecto. Muchas veces al desarrollar el tema: garantías constitucionales, olvidamos que la buena imagen que el Poder Judicial pueda proyectar implica la existencia de un estado saludable como institución republicana. La exposición de la Tutela a la Persona Humana, como la he dado ha llamar, resguardada por numerosos tratados internacionales con rango constitucional y todos los debates entorno a ello. Los fallos más resonantes en cuanto a los órganos de control y sus mecanismos regulares. La importancia en el tratamiento de una ley o proyecto del valor moral que pareciera una entidad más de tratamiento filosófico que de una cuestión práctica. Pero en ejemplos bastante comunes y diarios es una realidad de importancia significativa. Los criterios con los cuáles, usualmente, distinguimos entre el Derecho Público y Privado bastan por sí mismas como herramientas del poder administrativo.

I- Las consecuencias legales de las formas del gobierno argentino:
A Su vinculación con las Garantías Constitucionales y las Políticas de Seguridad

La intención tan esbozada y proclamada de la Tutela a la Persona Humana en la actualidad, no es más que un conjunto de principios que se fue desarrollando muy lentamente a lo largo de la historia. Previo río de sangre y luchas cruentas donde los pueblos lucharon por la libertad. Iherín recuerda que la no lucha del derecho implica un suicidio moral y tanto vale esa defensa por un derecho público que por un interés privado. Esto es principalmente por las atribuciones que recaían, en la antigüedad, en forma absoluta sobre una persona, que podía impactar fuertemente en otras, influir o corromper. Y habiendo muchos ejemplos en la historia de ello, nacieron las garantías constitucionales en un momento de profundos cambios como ser la transición de la Monarquía al Gobierno Republicano. De la forma Republicana de gobierno emergieron muchos de los grandes principios que esgrime el derecho procesal, como ser: la división de poderes; la publicidad de los actos de gobierno; la periodicidad y renovación en los cargos públicos como la posibilidad de acceder a ellos sin otra condición que la idoneidad; la teoría del mandato que implica que el pueblo no delibera ni gobierna sino es por medio de sus representantes; la eliminación de los fueros especiales y títulos de nobleza; la abolición de toda forma de esclavitud; la racionabilidad, motivación y equidad que deben perseguir todos los actos de gobierno que no pueden ser contrarias a las leyes o arbitrarias. La división de poderes, implica que tengamos un poder judicial que encabeza la Corte Suprema de Justicia e integran además los Tribunales inferiores de la Nación cuya función formal será la de administrar justicia, declarar el alcance y la existencia del derecho. La división de poderes es fundamento de una serie de mecanismos como: las distintas instancias en el proceso y la posibilidad de apelación, el hecho de prever en el proceso penal que el que juzgue no sea quien instruya; la conformación de un tribunal de tres miembros o más pero siempre impares para lograr la mayor imparcialidad y neutralidad pero en fin de cuentas todos son mecanismos que aseguran el control y la no desviación o abuso de poder. La publicidad de los actos de gobierno se relaciona con la necesidad de dar a conocer las resoluciones judiciales mediante las notificaciones, audiencias públicas pero ello no se agota en las formas de comunicación sino que los fundamentos de dichas decisiones jurisdiccionales puedan al mismo tiempo ser conocidas por los interesados para luego plantear sus defensas u oposiciones, todo esto con salvedad al secreto de sumario en el proceso penal aunque esta no es nunca de carácter permanente sino que tiene carácter transitorio hasta que las causas que le dieron su motivación desaparezcan. La teoría del mandato puede vincularse en el derecho procesal con su propio origen que es el ius puniendi que el Estado se arroga para evitar la venganza privada. En cuanto a eliminación de los títulos de nobleza y la abolición de toda forma de esclavitud, implicó el reconocimiento a todos los habitantes que como litigantes tendrán derecho a un proceso, con cuatro etapas fundamentales: acusación- defensa- prueba- sentencia fundada en los hechos como en el derecho. A la presunción de inocencia hasta que sea desvirtuada por sentencia condenatoria que pase en autoridad de cosa juzgada que opera en dos sentidos para el imputado la libertad de probar su no culpabilidad y para la víctima que se aplique pena o sanción al que es en verdad responsable.

Volviendo al tema que nos ocupa la abolición de la esclavitud implica reconocer en el derecho procesal que ningún habitante puede ser privado de la libertad en forma arbitraria, sin justa causa o con desconocimiento de las mismas para lo cual se ha previsto una acción hábil, aún en estado de sitio, llamada habeas corpus que comprende otras modalidades como ser aquella que tiende a evitar el agravamiento en las formas de detención. Hasta ahora se ha hecho mención a la forma de gobierno Representativa, Republicana, Federal que la Nación Argentina adoptó en 1853/56. De todos y cada uno de estos vocablos jurídicos se sostiene un determinado sistema de garantías que resguardan los derechos subjetivos de ciudadanos, habitantes y todos los que quieran habitar el suelo argentino. La relación entre la forma de gobierno que decimos sostener a través de nuestro art 1 de la CN y la política criminal se encuentra en las garantías constitucionales. Cómo construir un sistema que prevenga y sancione conductas delictivas sin contradecir los principios que hacen que el Derecho Penal sea un instrumento jurídico puesto a favor de las potenciales victimas y no un instrumento a favor de un grupo de personas.

II Conceptos usuales en derecho constitucional y administrativo
A - El Orden Público como criterio distintivo entre el Derecho Privado y Público

En este apartado desarrollaré distintos conceptos usualmente utilizados en materia de derechos constitucionales y administrativos, como ser: derecho público y privado, moral y buenas costumbres, orden público. En distintas disposiciones de la Constitucional Nacional se citan estas palabras que tuvieron su significación hasta que la evolución cultural de un pueblo se transformaron por completo. Se ha dicho que la diferencia entre derecho público y privado se encuentra en la intervención o no del estado. En principio, cuando referimos a las fuentes del Derecho, mencionamos: la CN, los Tratados Internacionales, la Legislación Nacional -etc- agregándose en materia de derecho privado que los contratos son ley para las partes. Sin embargo, ningún contrato puede violar normas de orden público si así lo hicieran intervendría el estado –órgano judicial- y el contrato sería pasible de la nulidad. Para ser más precisos el art. 21 Cciv Arg dispone:”Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres” –pacta sunt servanda-. El antecedente histórico de este artículo se encuentra en la máxima “privatorum conventio juris pubblicum non derogat” – las convenciones particulares no pueden derogar el derecho público-. Este adagio del derecho se encuentra en el Digesto. Antecedente indirecto de nuestro art 21 Cciv Arg que llega a través del art 6 del Cód Civ Francés. Esto no significa que la expresión orden público pueda equipolarse al de derecho público. Podríamos vincular esta expresión con la afirmación de que “la salud de los pueblos es su ley suprema” – salus populi suprema lex esto-. Siendo posible admitir que el orden público sea un estándar jurídico conexo con la finalidad del derecho. Para Eugenio Osvaldo Cardini el orden público, la moral y buenas costumbres son un Estándar Jurídico (trascendente a la norma) que se fundamenta en principios jusfilosóficos –derecho natural- que pretenden la conservación de la sociedad. Y en este razonamiento el orden público es un parámetro que implica verbigracia:

  1. Limitar el ejercicio del derecho de propiedad privada puesto que si bien antes de la ref 17 711 podía...

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