Decisión Administrativa 283/2008

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2008

Que la entonces Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA respondió a los requerimientos del usuario trayendo a colación lo relativo a las prescripciones de la Resolución Nº 66 de fecha 23 de marzo de 1995 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) a través de la cual se instituyó un mecanismo de opción tarifaria a los usuarios categorizados como No Residenciales Clase I sin medidor instalado a marzo de 1995, estableciendo la modalidad del ofrecimiento de la opción de permanecer en el Régimen de Cuota fija o cambiarse al de Cuota Medida.

Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), en oportunidades similares, sostuvo que tras reiterados requerimientos efectuados a la entonces Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, no era suficiente la información ofrecida respecto de las comunicaciones hechas a los usuarios y verificó además que, para el presente caso, no pudo acreditar fehacientemente haberle ofrecido la opción prevista en la Resolución Nº 66 de fecha 23 de marzo de 1995 de dicho Organismo Regulador.

Que el entonces DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) dictó la Resolución Nº 138 de fecha 19 de julio de 2006 por la cual dispuso hacer lugar al recurso directo efectuado por el usuario, prescribiendo además a la entonces Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a devolverle los montos correspondientes a los últimos CINCO (5) años --período no alcanzado por la prescripción-- correspondiendo tener por fecha interruptiva la del primer reclamo ante la ex prestataria el día 10 de junio de 2003 y hasta la fecha en que existió real medición de consumos en el inmueble, con más los intereses correspondientes y lo que resultase de la aplicación de la indemnización del Artículo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240.

Que como consecuencia del dictado de la Resolución Nº 138 de fecha 19 de julio de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), la entonces Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA presentó con fecha 28 de agosto de 2006 un escrito a través del cual interpuso recursos de reconsideración y alzada en subsidio.

Que a través de la Resolución Nº 304 de fecha 18 de octubre de 2006, el entonces DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) resolvió rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la entonces Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra los términos de la Resolución de dicho Organismo Regulador Nº 138 de fecha 19 de julio de 2006.

Que la recurrente basó formalmente sus impugnaciones en lo dispuesto por los Artículos 68 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Que analizadas en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio contenidos en la causa se concluye que, resulta procedente sostener la legalidad y razonabilidad de la resolución impugnada.

Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) actuó conforme a derecho y dentro del marco de su competencia, no apareciendo su conducta como irracional que acarree la tacha de ilegitimidad y determine su revisión en la alzada, la cual debe limitarse únicamente al análisis de la legalidad del acto y no a cuestiones de valoración, mérito u oportunidad.

Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada Subsecretaría, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la entonces Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) y el Artículo 68 del Anexo I del Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Recházase el Recurso de Alzada en subsidio interpuesto por la entonces Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 138 de fecha 19 de julio de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Julio M. De Vido.

DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 283/2008

Dase por aprobado un contrato celebrado de acuerdo a las previsiones del Artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Bs. As., 15/10/2008

VISTO el Expediente Nro. 02512/2008 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Decisión Administrativa 234/2008

Danse por aprobadas contrataciones en el Programa de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría de Política Económica. Préstamo. BID 1575/OC-AR.

Bs. As., 14/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0259160/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y 149 de fecha 22 de febrero de 2007 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15 de enero de 2008, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de las personas que...

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