Decisión Administrativa 981/2012

Fecha de disposición11 Octubre 2012
Fecha de publicación12 Octubre 2012
SecciónDecisiones Administrativas

Bs. As., 11/10/2012

VISTO el Expediente N° 57.578/2012 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley N° 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 y la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que es menester modificar el presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Servicio Administrativo Financiero 603 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del mencionado ministerio, a fin de atender compromisos contraídos oportunamente.

Que el incremento de crédito solicitado para el Inciso 1 - Gastos en Personal se compensa con una disminución de los créditos del Inciso 6 - Activos Financieros sin modificar el total del crédito asignado a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION para el corriente ejercicio.

Que resulta necesario adecuar el presupuesto vigente de la BIBLIOTECA NACIONAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION a los fines de permitirle adecuar sus gastos de funcionamiento y de personal a sus reales necesidades de ejecución.

Que por las Resoluciones N° 47 de fecha 16 de febrero de 2012 y N° 327 de fecha 8 de agosto de 2012 ambas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) se establece el valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 en DIECISIETE POR CIENTO CON SESENTA Y DOS (17,62%) para el mes de marzo de 2012 y ONCE POR CIENTO CON CUARENTA Y DOS (11,42%) desde el mes de septiembre de 2012.

Que los haberes de las Pensiones no Contributivas se encuentran atados al haber mínimo del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que por lo expuesto corresponde reforzar el presupuesto del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en la parte correspondiente al Programa 23 - Pensiones no Contributivas.

Que los mencionados incrementos se financian con una mayor recaudación de aportes y contribuciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a la prevista en el presupuesto vigente.

Que además es necesario reforzar los...

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