Decision Administrativa 1081/2006

Fecha de disposición11 Enero 2007
Fecha de publicación11 Enero 2007
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31071

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.071 2Jueves 11 de enero de 2007

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 11

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Que, en consecuencia, se considera pertinente otorgar una compensación no remunerativa y no bonificable a los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Policía Federal Argentina y Servicio Penitenciario Federal.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal percibirán, a partir del 1º de enero de 2007, una compensación no remunerativa y no bonificable que consistirá en el ONCE POR CIENTO (11%) del haber de retiro o de pensión que les corresponda.

Art. 2º

La presente medida no resultará de aplicación con relación a los haberes de retiro o de pensión que hayan sido reajustados en forma transitoria o permanente de conformidad con las previsiones de la LEY PARA EL PERSONAL MILITAR Nº 19.101 y normas análogas aplicables a los casos de que se trata, por imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por sentencias judiciales recaídas en causas oportunamente iniciadas por los beneficiarios con dicha finalidad motivadas en variaciones de lo efectivamente percibido por el personal militar en actividad, en virtud de disposiciones anteriores que no hayan alcanzado a los haberes de pasividad.

Art. 3º

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente decreto, a cuyo efecto los MINISTERIOS DE DEFENSA, DEL INTERIOR y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS efectuarán las estimaciones pertinentes e impulsarán, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la instrumentación de las mismas.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- KIRCHNER. -- Alberto A. Fernández. -Nilda Garré.

DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Decisión Administrativa 1081/2006

Apruébase la enmienda a una contratación celebrada en el marco del proyecto del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ARG/05/023.

Bs. As., 27/12/2006

VISTO los Decretos N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, N° 601 de fecha 11 de abril de 2002, y N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003, y CONSIDERANDO:

Que conforme lo determinara el Decreto N° 491/02 toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, de personal permanente y no permanente, incluyendo al personal contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el Decreto N° 601/02 establece en su artículo 1° que las disposiciones del Decreto N° 491/02 son aplicables, entre otros, a los contratos convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional o internacional, y los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Que atento el carácter de la presente medida se consideran cumplimentados los requisitos normados por la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4/02 según establece el artículo 6° del Decreto N° 601/02.

Que el Decreto N° 577/03 establece en su artículo 4° que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491/02 y su reglamentación que tramite por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS TRES MIL ($3.000).

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha elevado la propuesta de la enmienda a la contratación de un consultor cuya locación de servicios resulta indispensable para el cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la jurisdicción y para asegurar la continuidad y eficiencia de las actividades previstas en el documento del proyecto del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ARG/05/023 'PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO A TRAVES DE LA ASISTENCIA TECNICA A LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL'.

Que a...

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