Decisión Administrativa 10/2002

Fecha de disposición28 Junio 2002
Fecha de publicación28 Junio 2002
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta29930

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decisión Administrativa 10/2002

Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del citado Departamento de Estado.

Bs. As., 25/6/2002

VISTO la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, los Decretos N° 22 de fecha 13 de diciembre de 1999 y N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, y lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357/02 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en las aperturas correspondientes a los niveles de SECRETARIAS Y SUBSECRETARIAS.

Que resulta menester realizar el reordenamiento de la estructura organizativa del citado Ministerio en los niveles de Dirección General Nacional o equivalente, o primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político, de conformidad con las pautas de calidad, racionalidad y eficiencia dispuestas en el Decreto mencionado.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 1 del articulo 100 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el inciso 12 del artículo 16 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°

Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de acuerdo al Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación, los que como Anexo la, Ib, Ic, Id, le, If, Ig, Ih, li, Ij II y III forman parte integrante de la presente Decisión Administrativa.

Art. 2° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa se imputará a la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alfredo N. Atanasof. - Carlos F. Ruckauf.

(Nota Infoleg: por art. 1 de la Decisión Administrativa N°25/2002 B.O. 7/8/2002, se sustituye el nombre de la "Dirección General del Atlántico Sur" por el de "Dirección General de Malvinas y Atlántico Sur" )

ANEXO II

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

AREA MINISTRO

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el examen y evaluación de las actividades económicas, financieras, patrimoniales, normativas, administrativo-contable y de gestión del ente conjunto, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 24.156, utilizando el enfoque de control integral e integrado, de manera de asegurar la continua optimización de los niveles de eficacia, eficiencia y economía de la gestión gubernamental.

ACCIONES

  1. - Elaborar el planeamiento general de la Auditoría Interna a desarrollarse en el ente, de acuerdo con las normas generales de control interno y de auditoría, aplicando el modelo de control integral e integrado.

  2. - Elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna y remitir el mismo a la Sindicatura General de la Nación para su discusión y aprobación final.

  3. - Evaluar el cumplimiento razonable de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior.

  4. - Determinar la oportunidad y alcance de las auditorías a desarrollar en las Representaciones de la República en el exterior.

  5. - Revisar y evaluar los actos y la aplicación de los controles operacionales, contables de legalidad y financieros.

  6. - Verificar si las erogaciones son efectuadas y los ingresos son percibidos de acuerdo con las normas legales y contables aplicadas, y a los niveles presupuestarios correspondientes.

  7. - Determinar la confiabilidad de los datos que se utilicen en la elaboración de la información.

  8. - Determinar la precisión de las registraciones de los activos y las medidas de resguardo tomadas para protegerlo.

  9. - Producir informes de auditoría sobre las actividades desarrolladas y en su caso formular las recomendaciones u observaciones que correspondan.

  10. - Remitir copia de sus informes, recomendaciones y observaciones a la Sindicatura General de la Nación.

  11. - Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

  12. - Informar sobre los temas que la Sindicatura General de la Nación le requiera.

  13. - Opinar sobre las normas y procedimientos vigentes o a realizarse.

    COMISION CASCOS BLANCOS

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA

    Entender en la ejecución de las acciones del programa internacional denominado "Cascos - Blancos".

    ACCIONES

  14. - Dirigir las actividades del Cuerpo Nacional de Voluntarios, de conformidad con las políticas establecidas por las autoridades superiores del organismo.

  15. - Proponer planes y programas relativos a la actuación del Cuerpo Nacional de Voluntarios.

  16. - Evaluar el desempeño del Cuerpo Nacional de Voluntarios, recabando informes durante el transcurso de las misiones encomendadas y una vez finalizadas las mismas.

  17. - Definir instructivos generales y supervisar las actividades de investigación, evaluación técnica y capacitación de las áreas respectivas.

  18. - Coordinar acciones conjuntas con otros organismos intervinientes en situaciones de emergencia.

    DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA

    Entender en todos los Actos Protocolares, tanto en el orden nacional como en el provincial, cuando participen funcionarios de otros Estados y huéspedes oficiales, Representaciones diplomáticas, Consulares y Organismos internacionales, Misiones especiales y Delegaciones Oficiales Extranjeras, como así también las visitas y viajes del Señor Presidente de la Nación al exterior.

    Actuar como órgano de enlace en las relaciones con el Cuerpo Diplomático y Consular extranjero, así como con los Representantes de Organizaciones Intergubernarnentales y Misiones especiales acreditados en la República.

    ACCIONES

  19. - Coordinar, asistir y asesorar en la organización de los actos y ceremonial antes mencionados en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, en lo atinente a las Audiencias de Autoridades, Representantes Diplomáticos y Oficiales extranjeros, Delegaciones y Misiones Especiales con el Señor Presidente de la Nación.

  20. - Organizar los viajes del Señor Presidente de la Nación al exterior, coordinando a estos fines la colaboración de los organismos de seguridad, Administración Nacional de Aduanas, Dirección Nacional de Migraciones y toda otra repartición, dependencia o entidad, tanto de carácter público como privado, que las circunstancias requieran.

  21. - Preparar y confeccionar las cartas autógrafas y plenipotenciarias del Señor Presidente de la Nación, así como las cartas credenciales y de retiro de los Representantes Diplomáticos argentinos y extender las patentes consulares nacionales.

  22. - Tramitar las concesiones de "Placet" y de "Exequatur", así como la acreditación y el reconocimiento de Representantes Diplomáticos y Consulares, Agregados de las Fuerzas Armadas y demás miembros de las Representaciones Diplomáticas y Consulares extranjeras, Representaciones de Organismos Internaciones y Misiones Especiales.

  23. - Elaborar, interpretar y aplicar como único órgano competente en la materia, la reglamentación del Régimen de Franquicias, Privilegios e Inmunidades correspondientes a los miembros, de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares extranjeras y argentinas, de funcionarios de Organismos Internacionales y Misiones Especiales acreditados en la República, así como tramitar todas las cuestiones relativas al mismo.

  24. - Otorgar las correspondientes visaciones a los miembros de las Representaciones Diplomáticas y Consulares extranjeras, así como a los funcionarios de Organismos Internacionales y Misiones Especiales que deben ejercer funciones en la República, expidiendo los carnets y tarjetas de identidad de los mismos, como así también otorgar, renovar y prorrogar los pasaportes diplomáticos y oficiales de funcionarios argentinos que cumplan misiones oficiales en el exterior.

    INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA

    Formar y capacitar en los aspectos profesional, técnico y práctico a los aspirantes a ingresar al Servicio Exterior de la Nación, así como también a sus miembros.

    ACCIONES

  25. - Actuar en la selección e incorporación de los aspirantes al Servicio Exterior de la Nación.

  26. - Capacitar en los aspectos teórico y práctico a los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación.

  27. - Dictar y supervisar los cursos de capacitación para la promoción de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación.

  28. - Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, las condiciones para el ingreso al Servicio Exterior de la Nación, de acuerdo con las normas pertinentes.

  29. - Tramitar y proponer becas y cursos de capacitación ofrecidos por el Gobierno Nacional, por Gobiernos extranjeros, por Organismos Internacionales y por Instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas para la formación y capacitación profesional de los funcionarios del Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación.

  30. - Entender en la organización del material histórico, documental, bibliográfico y museológico de la diplomacia argentina.

    SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

    DIRECCION GENERAL DE COORDINACION POLITICA.

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA

    Asesorar y colaborar con el Secretario de Relaciones Exteriores en la coordinación, planificación, ejecución y seguimiento de acciones específicas de política exterior.

    Asistir en las tareas relativas a la coordinación entre la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales, a fin de cumplimentar las acciones de política exterior.

    ACCIONES

  31. - Asistir al Secretario de Relaciones Exteriores en la planificación, ejecución y seguimiento de acciones de política exterior.

  32. - Entender en la coordinación y seguimiento de las acciones de política exterior que le...

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