Decisión Administrativa 485/1998

Fecha de disposición25 Septiembre 1998
Fecha de publicación25 Septiembre 1998
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta28988

Decisión Administrativa 485/98 del 21/9/98 DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL

Decisión Administrativa 485/98

Apruébanse a modo de excepción a1 régimen vigente, los turnos de trabajo y los horarios a cumplir por el personal en cada turno, según el nivel escalafonario.

Bs.As., 21 /9/98

B.O.:25/9/98

VISTO el expediente N° 118.481/98 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, las Leyes N° 11.544, N° 22.117, N° 23.984 y N° 24.826 y los Decretos N° 2476 del 26 de noviembre de 1990 y N° 993/91 T.O. 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° del Decreto N° 2476/90 dispone la banda única de trabajo para la Administración Pública Nacional, con las excepciones que allí mismo se formulan.

Que, asimismo, el artículo 78 del Anexo I al Decreto N° 993/91 T.O. 1995, establece la cantidad de horas semanales que debe prestar el personal comprendido en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa de acuerdo al nivel en el que revista.

Que a los efectos de expedir los informes solicitados por las distintas jurisdicciones del PODER JUDICIAL DE LA NACION, en los plazos establecidos en el artículo 5° de la Ley N° 22.117 y para los supuestos contemplados en el artículo 353 bis del Código Procesal Penal de la Nación-Ley N° 23.984-, agregado por la Ley N° 24.826, el MINISTERIO DE JUSTICIA propicia la implementación de tres (3) turnos de trabado en la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE JUSTICIA de la SECRETARIA DE JUSTICIA de dicha jurisdicción.

Que siendo nocturno uno de los citados turnos, resulta aplicable lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 11.544, por lo que dicho turno no podrá exceder de siete (7) horas.

Que según lo señalado en el dictamen N° 918/98 de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la jornada de trabajo nocturno establecida por el citado artículo 2°b de la Ley N° 11.544, no se incluye la media hora para comer, tal como sucede con la banda única de trabajo establecida por el Decreto N° 2476/90 antes mencionado.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

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