Decisión Administrativa 181/1998

Fecha de disposición23 Marzo 1998
Fecha de publicación23 Marzo 1998
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta28862

Decisión Administrativa 181/98 del 18/3/98 HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 181/98

Otórgase a Glacco Compañía Petrolera Sociedad Anónima, una Concesión de Transporte de gas natural desde el Area CA-9 "Océano", ubicada en la Provincia de Santa Cruz hasta la planta situada en Chimen Aike.

Bs. As., 18/03/98.

  1. O.: 23/03/98.

VISTO el Expediente N° 750-001718/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto N° 729 del 22 de mayo de 1.995, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1583 del 15 de agosto de 1.991, se otorgó a GLACCO SOCIEDAD ANONIMA la Concesión de Explotación del Area CA-9 "OCEANO", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ.

Que GLACCO SOCIEDAD ANONIMA cambió su denominación por GLACCO COMPAÑIA PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA, siendo esta continuadora a todos los efectos de la primera, de acuerdo con la documentación presentada ante la Autoridad de Aplicación, que así lo acredita.

Que GLACCO COMPANIA PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado el otorgamiento de una Concesión de Transporte de gas natural para un gasoducto que evacue su producción desde el Area CA-9 "OCEANO", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, hasta una planta de tratamiento de ese fluido, ubicada en la localidad de CRIMEN AIKE, situada en la misma Provincia.

Que todo Concesionario de Explotación es acreedor a la obtención de una Concesión de Transporte de sus hidrocarburos conforme a lo establecido en el Artículo 28 y subsiguientes de la Ley N° 17.319, y goza de los derechos conferidos en esa materia por dicha Ley y artículos concordantes de la Ley N° 24.076.

Que los descubrimientos realizados en el Area CA-9 "OCEANO", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, determinaron a partir del año 1.994 un volumen de producción de gas natural que ha requerido instalaciones de captación y transporte hasta la localidad de CHIMEN AIKE, situada en la misma Provincia, donde se encuentra una planta de tratamiento perteneciente a la empresa PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA que ha firmado con GLACCO COMPAÑIA PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA un contrato de compraventa de la producción de gas natural del Area en cuestión.

Que la longitud del mencionado gasoducto es de TREINTA Y OCHO KILOMETROS (38 Km.), el diámetro de cañería de SEIS PULGADAS (6") y su traza es la presentada por el productor.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, Organismo Autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE...

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