Decisión Administrativa 175/2010

EmisorMinisterio de Agricultura, Ganaderia y Pesca
Fecha de la disposición15 de Abril de 2010

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 73 nados los términos y condiciones del Acuerdo de Renegociación a celebrarse entre el Otorgante y el Licenciatario.

Que la propuesta de CARTA DE ENTENDIMIENTO fue sometida a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA convocada a través de la Resolución Conjunta Nº 388 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 790 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 7 de julio de 2005.

Que la realización de la citada Audiencia posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de los distintos sectores y actores sociales, contribuciones que fueron evaluadas oportunamente por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

Que a resultas de ello, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS estimó conveniente modificar aspectos de la propuesta de entendimiento, tal como se expuso en el Informe de Evaluación de la Audiencia Pública adjunto a las actuaciones y publicado en el sitio de Internet de la mencionada Unidad.

Que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa Licenciataria suscribieron con fecha 8 de octubre de 2008 el ACTA ACUERDO que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL que fue aprobado por Decreto Nº 2453/92, todo ello ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que dicha ACTA ACUERDO introduce modificaciones al CONTRATO DE LICENCIA, tornándose necesario prever la delegación, para realizar las interpretaciones, aclaraciones y cambios que sea necesario efectuar al CONTRATO DE LICENCIA oportunamente suscripto con la Empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a efectos de facilitar la resolución de cuestiones interpretativas respecto de las obligaciones contractuales.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido dictamen de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º del Decreto Nº 311/03.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ente descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Conjunta Nº 188/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que, de conformidad con los Artículos 20 de la Ley Nº 25.561, y de la Ley Nº 25.790, se otorgó intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a través de la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO a los efectos de considerar la propuesta de ACTA ACUERDO.

Que a través del Decreto Nº 885 de fecha 8 de julio de 2009, operó el cambio del titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, resultando necesaria la adecuación del texto del Acuerdo a las nuevas circunstancias a fin de cumplimentar el trámite de intervención y refrendo por parte del titular de la citada cartera.

Que conforme a lo previsto en el Decreto Nº 311/03, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificar los Acuerdos alcanzados dentro del ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 9º de la Ley Nº 25.561, prorrogada por sus similares. Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456 y 26.563.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Ratifícase el ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa Licenciataria DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA con fecha 1 de septiembre de 2009, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º

Facúltase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para realizar las interpretaciones, aclaraciones y modificaciones que sea necesario efectuar al CONTRATO DE LICENCIA oportunamente suscripto con la Empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de los cambios determinados por el ACTA ACUERDO referida en el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 3º

Comuníquese, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561, a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D. Fernández. -- Amado Boudou. -- Julio M. De Vido.

NOTA:ElAnexonosepublica.Ladocumentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.883 3

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1365 de fecha 1 de octubre de 2009, se creó el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que por los Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, 1464 de fecha 9 de octubre de 2009 y 156 de fecha 27 de enero de 2010, modificatorios del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, entre otros, estableciéndose los objetivos de los niveles políticos del mismo.

Que en consecuencia resulta procedente aprobar las estructuras organizativas del primer nivel operativo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR y de la SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, todas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ajustadas a criterios de racionalidad y eficiencia para llevar adelante los objetivos planteados.

Que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 7º del Decreto Nº 21 de fecha 10 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Apruébanse las estructuras organizativas del primer nivel operativo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR y de la SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, todas dependientes del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con los Organigramas y Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos Ia, Ib, Ic y II, forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

Art. 2º

Facúltase al titular del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, previa intervención de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación, correspondiente a la estructura organizativa de la Jurisdicción Ministerial, de conformidad con los respectivos presupuestos vigentes.

Art. 3º

Facúltase al titular del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a aprobar CUARENTAY NUEVE (49) cargos de conducción en el ámbito de las unidades cuyas estructuras organizativas se aprueban por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 4º

El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Aníbal D. Fernández. -- Julián A. Domínguez.

ANEXO Ia ANEXO Ib Jueves 15 de abril de 2010 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.883 4

ANEXO Ic ANEXO II MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DIRECCION DE BIOTECNOLOGIA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en la gestión de las actividades vinculadas a la biotecnología y a la bioseguridad, especialmente en las autorizaciones de liberación al medio y comercialización de organismos vegetales y/o animales genéticamente modificados, originadas en las actividades agropecuarias y de la acuicultura, con el fin de proveer al desarrollo simultáneo y equilibrado de las políticas, las normas de implementación y las acciones de regulación.

ACCIONES 1. Asistir en la definición de políticas y diseño de normas específicas y en la difusión de las actividades del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en la materia.

  1. Ejercer la Secretaría Ejecutiva de la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA).

  2. Proponer y ejecutar acciones tendientes a un adecuado tratamiento de la problemática de la bioseguridad en la biotecnológica agropecuaria o de la acuicultura, la experimentación y liberación al medio con su correspondiente evaluación de impacto en los agroecosistemas y en los ambientes donde se realice la liberación.

  3. Proponer y ejecutar acciones relacionadas con la política de biotecnología y bioseguridad para las actividades agropecuarias y de la acuicultura y su articulación con otras políticas, las estrategias a seguir en las negociaciones internacionales, la inteligencia de mercados, las alianzas estratégicas de interés nacional, la identificación de los productos biotecnológicos y cualquier otro aspecto vinculado a la materia de la biotecnología, tanto en lo relativo a organismos vegetales como animales, genéticamente modificados.

  4. Asesorar respecto de la normativa vigente a nivel nacional e internacional, regulatoria de las actividades en materia de biotecnología y bioseguridad agropecuaria y de la acuicultura, proponiendo la...

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