Decisión Administrativa 128. Apruébase estructura organizativa.

Fecha de disposición29 Febrero 2016
Fecha de publicación29 Febrero 2016
SecciónDecisiones Administrativas

Decisión Administrativa 128/2016

Apruébase estructura organizativa.

Bs. As., 26/02/2016

VISTO el Expediente N° STN:0003951/2015 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre ellos los referidos al MINISTERIO DE TURISMO, para cumplir con las responsabilidades que le son propias estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que, en esta instancia, corresponde la aprobación de la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TURISMO.

Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en producir resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que, asimismo, resulta necesario incorporar, reasignar, homologar y ratificar diversas unidades pertenecientes al MINISTERIO DE TURISMO en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la citada Jurisdicción.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado intervención en los aspectos que hacen a su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 16, inciso 29, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°

Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TURISMO, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente medida.

Art. 2°

Incorpóranse, reasígnanse, homológanse y ratifícanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE TURISMO, según el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.

Art. 3°

Facúltase al titular del MINISTERIO DE TURISMO, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación de la estructura que se aprueba por el presente acto, el cual deberá adecuarse a los cargos financiados de conformidad con la Ley de Presupuesto vigente al momento de aprobación.

Art. 4°

Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por la presente medida, conservarán su vigencia las existentes con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Art. 5°

El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO.

Art. 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Rogelio Frigerio. -- José G. Santos.

ANEXO I

ANEXO II

MINISTERIO DE TURISMO

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en las funciones asignadas por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, ejecutando el control y la evaluación ex post de las diversas fases del proceso administrativo en todas las áreas del MINISTERIO DE TURISMO, utilizando el control en una concepción integrada de la gestión pública.

ACCIONES:

  1. Entender en las acciones de Auditoría y de información de la gestión productiva, de legitimidad y razonabilidad generadas, para asesorar e informar al titular del Ministerio.

  2. Elaborar el Plan General de la Auditoría Interna a desarrollar por la jurisdicción en los términos del artículo 103 de la Ley N° 24.156, y elevar el Plan Anual de Auditoría Interna para la aprobación del titular del Ministerio y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

  3. Efectuar las auditorías según la programación anual prevista, de acuerdo con las normas de auditoría interna aplicables, y las auditorías especiales, intervenciones, verificaciones y demás actividades de control que determine la máxima autoridad del Ministerio.

  4. Implementar y fiscalizar el mantenimiento del sistema de control interno, del plan de organización y de los manuales de procedimiento y la actualización de los ya existentes en los términos del artículo 101 de la Ley N° 24.156.

  5. Fiscalizar la gestión pública realizada por las distintas áreas operativas y de apoyo en el cumplimiento del presupuesto anual económico-financiero aprobado al Ministerio, observando aquellos procedimientos que no se ajustaren a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 24.156 y efectuando las recomendaciones que estimare adecuadas.

  6. Formular informes no planificados generados por la misma Unidad o a requerimiento de las máximas autoridades del MINISTERIO DE TURISMO y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y comunicar los desvíos que se detectaren, acompañando las observaciones y/o recomendaciones que se formulen.

  7. Remitir copia de las recomendaciones, informes y observaciones que produzca la Unidad de Auditoría Interna a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de los asuntos en los que ésta intervenga.

  8. Requerir a las unidades organizativas que conforman la estructura del Ministerio la información adecuada, en calidad y oportunidad para la toma de decisiones y el control superior de la gestión pública.

    MINISTERIO DE TURISMO

    DIRECCIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

    Impulsar y atender las relaciones institucionales con las organizaciones regionales e internacionales oficiales y privadas y con los organismos públicos nacionales, provinciales y locales, promoviendo, con la intervención del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la negociación y celebración de convenios bilaterales y multilaterales de cooperación y asistencia para facilitar el desenvolvimiento turístico.

    ACCIONES:

  9. Intervenir en las relaciones del Ministerio con las organizaciones nacionales, regionales e internacionales, públicas y privadas de turismo, con el objeto de generar acciones de cooperación internacional concurrentes al desarrollo y facilitación del turismo en el país.

  10. Atender las relaciones del Ministerio con las organizaciones nacionales, regionales e internacionales, públicas y privadas de turismo, en especial con las áreas competentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Consejo Federal de Turismo y los organismos oficiales de turismo de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los municipios turísticos del país, con el objeto de generar acciones internacionales concurrentes al desarrollo y facilitación del turismo en el país.

  11. Coordinar con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la participación en las reuniones de las organizaciones turísticas regionales e internacionales, particularmente de la Organización Mundial del Turismo.

  12. Participar en las Reuniones Especializadas de Turismo del MERCOSUR y en las negociaciones de acuerdos y convenios bilaterales o multilaterales de cooperación en turismo, como asimismo intervenir en el tratamiento de temas inherentes al desarrollo turístico tratados por otros Grupos Técnicos del MERCOSUR, y efectuar el seguimiento de los acuerdos alcanzados.

  13. Intervenir en los temas relacionados con la Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO constituida en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN...

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