Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 21 de Noviembre de 2013, expediente FCB 021040006/2009

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 21040006/2009 DECIMA, E.N. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS En la Ciudad de Córdoba a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece, reunida en Acuerdo la Sala "B" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “DECIMA, EDUARDO NOVARO C/ ENA (M. DE DEFENSA) - ORDINARIO” (Expte. Nº 12/13) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia jurídica del Estado Nacional, en contra de la Sentencia N° 484 de fecha 19 de noviembre de 2012 dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad, que hace lugar a la acción entablada, declarando el derecho del actor y ordenando que el adicional transitorio previsto en el art. 5 del Decreto 1104/05 y sus actualizaciones, le sea liquidado como remunerativo y bonificable, con retroactividad a partir del 1° de julio de 2005, con más intereses a la tasa pasiva del B.C.R.A..

Asimismo, la resolución aludida impone las costas a la demandada.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R. –J.M.P.V..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia jurídica del Estado Nacional (fs. 97), en contra de la Sentencia N°

    484 de fecha 19 de noviembre de 2012 dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad, obrante a fs. 92/95, que hace lugar a la acción entablada, declarando el derecho del actor y ordenando que el adicional transitorio previsto en el art. 5 del Decreto 1104/05 y sus actualizaciones, le sea liquidado como remunerativo y bonificable, con retroactividad a partir del 1° de julio de 2005, con más intereses a la tasa pasiva del B.C.R.A. . Asimismo, la resolución aludida impone las costas a la demandada.

  2. Se agravia la accionada (fs. 103/104 vta.), por cuanto el Inferior hace lugar a la demanda intentada, la que persigue que se incluya en el haber de retiro de los actores el incremento otorgado por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 1104/05 y sus actualizaciones.

    Afirma que se trató de un “adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable”, otorgado sólo a un cierto sector del personal en actividad, establecido en el Decreto 2769/93. Sostiene que el “adicional” al cual hace referencia la sentencia, no se aplica a la generalidad del personal militar en actividad. Asegura que es aplicable al caso la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Villegas Osiris c/ Estado Nacional – Minist. de Def. s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas de Seguridad”, entre otros, casos en los que resolvió que los suplementos particulares no deben tenerse en cuenta para el cálculo de las remuneraciones del personal militar y de las fuerzas de seguridad retirados y pensionados.

    Indica que existe una clara línea jurisprudencial en este sentido por lo que, a su entender, el pronunciamiento recurrido adolece el vicio de razón suficiente. Solicita se aplique el criterio sentado por nuestro máximo tribunal Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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