Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 3 de Marzo de 2009, expediente 74.294/04

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009

DECAFIN COOP. DE CRED. CONS. Y

VIV. C/ VISSALE PABLO

JAVIER S/ EJECUTIVO

Expediente Nº 74294.04

Juzgado N° 25 - Secretaría Nº 50

Buenos Aires, 3 de marzo de 2009.

Y VISTOS:

  1. L.E.M. apeló la decisión de fs. 165 en cuanto el magistrado de grado desestimó el levantamiento de embargo sobre un equipo de computadora y fax e impuso las costas en el orden causado (fs.

    168).

    Los fundamentos obran en fs. 170/1, los cuales no fueron contestados por la accionante.

  2. Tiene dicho esta Sala que, por aplicación del cciv 2412,

    media una presunción iuris tantum de que todos los bienes no registrables que se encuentren en el hogar de quien pide el desembargo, le pertenecen en propiedad, presunción que no resulta desvirtuada por la circunstancia de domiciliarse el ejecutado en la misma propiedad, si no se demuestra que tales bienes se hallan situados bajo la esfera de custodia del ejectuado,

    ya que en su favor no juega la presunción legal aludida. Por consiguiente, es el embargante el que para destruir dicha presunción debe asumir la carga procesal de demostrar que los bienes embargados han sido habidos dentro del ámbito donde su deudor ejercía su señorío o que son de propiedad de éste. Es que el solo hecho de que en la propiedad donde reside el ejecutado se encontrara el objeto sobre el cual se trabó el embargo no genera la presunción de que a él le perteneciera cuando en el domicilio residían otras personas, particularmente si entre éstas se encuentra el propietario del inmueble. Siendo la incidentista dueña del inmueble en el que se practicó la medida cautelar, debe presumirse su posesión sobre todas las cosas muebles que en él se encuentran (31.10.84,

    "A.J. s/ terceria de dominio en Libreria Easo SA c/ Haagen Alberto s/ ejec").

    Consecuentemente, no habiendo desvirtuado el embargante la referida presunción legal, corresponde recepcionar el agravio en análisis.

  3. En segundo orden, la recurrente se agravia de la imposición de costas dispuesta por el magistrado de grado.

    A la luz de la forma en que decidió el a quo en...

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