Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Junio de 2014, expediente Rc 118707

PresidenteHitters-Negri-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 118.707 "Debernardinis, P.M. contra General Motors de Argentina S.R.L. y otros. Reclamo contra actos de particulares".

//Plata, 4 de junio de 2014.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó lo resuelto por el magistrado de la instancia anterior quien, a su turno, rechazara el incidente de nulidad de la notificación del traslado de demanda incoado por "Chevrolet S.A. Ahorro para Fines Determinados" (fs. 357/360).

    En prieta síntesis apontocó su resolutorio en que la notificación se realizó en el domicilio convenido en el contrato de ahorro para la compra de un automotor -fs. 36, cláusula 33- cuya validez no cuestionó el nulidicente, ni éste probó haber informado a la accionante el cambio del mismo (fs. cit.).

    Frente a ello, el incidentista articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 367/372 vta.), el que fue concedido (fs.373 y fs. 401).

  2. Pasando a considerar el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad de la vía intentada, cabe recordar que esta Corte reiteradamente ha sostenido que sólo la sentencia definitiva puede dar lugar a la interposición de los remedios extraordinarios, entendiéndose por tal a aquélla que, recayendo sobre el asunto principal objeto de la litis, pone fin al pleito condenando o absolviendo al demandado o, aún refiriéndose a un artículo, produce el efecto de finalizar la misma, haciendo imposible su continuación (arts. 278, 296 y 297, C.P.C.C.; conf. doct. causas Ac. 103.431, "Gerones", resol. del 12-VIII-2009; Ac. 99.837, "M.", resol. del 16-IV-2008; Ac. 96.170, "S.", resol. del 27-IX-2006).

    Asimismo, específicamente ha dicho que, en principio, las resoluciones que hacen lugar o desestiman un incidente de nulidad de actuaciones anteriores a la sentencia no revisten tal carácter según los términos del art. 278 mencionado (conf. doct. causas Ac. 103.687, "G.", resol. del 4-III-2009; Ac. 98.616, "Roca", resol. del 14-II-2007; Ac. 80.873, "F.", resol. del 10-IV-2001).

    En tal sentido me he pronunciado en la causa L. 97.875 "Illobre" resol. del 26-X-2010, que guarda similitud con el presente. Así, en el caso, el pronunciamiento confirmatorio del rechazo del incidente de nulidad de la notificación del traslado de la demanda promovido por la firma citada no reviste el carácter de definitiva ni deviene equiparable a tal; sin que se observen motivos excepcionales que permitan abstraerse de tal principio (conf. doct...

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