Deber de provision de una pròtesis por la Obra Social- E. Rios

JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE FEDERACION (ENTRE RIOS), "BRUNI Griselda Hayde c/ INSTITUTO OBRA SOCIAL DE LA PCIA. DE E. RIOS (I.O.S.P.E.R.) S/ Acción de Amparo", Expte. Nº 8893

FEDERACION, a 20 de agosto de 2008.-

VISTO:

Los presentes autos cuya carátula obra en el copete de los que,

RESULTA:

Que a fs. 9/13 -en fecha 11 de agosto del corriente año- comparece GRISELDA HAYDE BRUNI, D.N.I. Nº 17.270.884, con Patrocinio Letrado de los Dres. Pablo Daniel Fernandez y Jorge Luis Carballo Tajes, con domicilio real denunciado en Belgrano 133 y legal constituido en Avenida 25 de Marzo 981, ambos de Federaci¢n.-

Interponen acción de amparo contra el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (I.O.S.P.E.R.), para que se le provea y/o suministre en forma urgente y gratuita la prestación consistente en UNA PROTESIS PARA AMPUTACION DE MIEMBRO INFERIOR DERECHO CON CONO DE ENCHUFE DE POLIPROPILENO MODULOS DE DURALUMINIO, PIE DINAMICO Y TERMINACION COSMETICA.-

Sostienen que no puede adquirirla por la situación econ¢mica y expresa además que intimaron al I.O.S.P.E.R., Seccional Federación, el 1 de Agosto de 2008 a que en el plazo de 24 horas de recibida la misma le otorguen la cobertura escencial e indispensable solicitada por el Médico Especialista en Ortopedia y Traumatología, y que no se les dio respuesta alguna.-

Acompaña copia de dicha intimación, original de certificado m‚dico, original de Presupuesto de Pr¢tesis, copia de carnet de afiliado y original y copia de recibo de haberes.-

Corrido el traslado que impone la normativa ritual se presentaron los Dres. ANALIA CORIA, MARTA VIDOZ y AURELIANO PARKINSON, en nobmre y representaci¢n del I.O.S.P.E.R., en mérito al poder acompañado, producen el informe que establece el art. 8 de la Ley 8369 y contestan la demanda interpuesta en su contra, solicitando su rechazo con costas.-

Y;

CONSIDERANDO:

Que en autos no se discute que la accionante es afiliada al IOSPER, que se encuentra discapacitada, y que posee una patolog¡a consistente en diabetes, que esta malatía le ha provocado la amputación de la pierna.-

Que en autos está en juego la salud de la AMPARISTA, y además su desarrollo personal, su vida relacional y su libertad fenoménica, pues la patología que se denuncia afecta su desenvolvimiento cotidiano.

Este cuadro se revertiría al menos en algunos de sus aspectos con la provisión de la prótesis de miembro inferior derecho solicitada, la cual permitiría restablecer su aptitud locomotriz y consecuentemente le dará una mejor calidad de vida; y en definitiva se tutelaría su dignidad como persona.

Como la administración estatal en sus diversas reparticiones no ha dado la respuesta que constitucionalmente debe dar, debe aparecer la faceta correctora del propio estado que es el del Poder Judicial, no ya en su rol tradicional de arbitrador, sino en su rol activo, tutelador, protectorio, y correctivo de los déficit de la administración, rol que de ninguna manera importa una intromisión en la funci¢n propia de otros poderes sino el pleno ejercicio de las propias funciones que constitucionalmente se espera que tenga la justicia (idem este Juzgado "Mieres c Superior Gobierno").

Vale recordar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ya desde la década del treinta del siglo pasado viene sosteniendo una interpretación dinámica de la...

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