Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 6 de Octubre de 2015, expediente CIV 035126/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 035126/2011/CA001 JUZG. Nº 18 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “D.R.M. C/ PANAMERICAN MALL S.A. Y OTROS S/ INTERRUPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN”, EXPTE. N° 35.126/2011, respecto de la sentencia corriente a fs. 597/608, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., C. y A.J..

Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

  1. La sentencia rechazó la demanda entablada por R.M.D. por sí y en representación de su hija menor de edad A.A.D., por cuanto consideró

    que si bien se encuentra acreditado que la menor sufrió una lesión en la boca, lo cierto es que no se ha probado que la misma haya sido como consecuencia de la pelea invocada por la actora, que tuviera lugar entre M. y T..

    Contra dicha resolución traen sus quejas la parte actora a fs. 629/33, y la Sra.

    Defensora de Menores a fs. 646/47 -quien adhirió a los argumentos vertidos por la parte actora al expresar agravios- traslados que fueron contestados por ACE Seguros S.A. a fs.

    643/4, y 651.

    Se queja la parte actora por considerar que el a-quo ha otorgado mayor relevancia a la declaración del testigo C., por sobre la de la testigo R.M. y consideró que la disputa entre M.F. de firma: 06/10/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C y T. ocurrió con anterioridad al altercado protagonizado por A.D.D., y que lo llevara a concluir que la lesión padecida por la menor no era consecuencia de la pelea protagonizada en primer lugar por el Sr.

    M. y el codemandado T..

    Desde otro ángulo, sostiene para el caso que no se encuentre probada la responsabilidad del codemandado T., no puede ocurrir lo mismo con el codemandado Panamerican Mall S.A. ya que pesaba sobre éste el deber de seguridad impuesto por la ley 24.240.

    Dicho ello me avocare a tratar el tema de la responsabilidad civil que pudiera corresponderle a los codemandados Panamerican Mall S.A. y M.C.T..

    Ante todo señalaré en lo que a la codemandada Panamerican Mall S.A. se refiere, que la cuestión debatida en autos resulta ser una relación jurídica entre un particular -el actor-, consumidor o usuario, y un centro comercial, la que además de proveer bienes y/o servicios, asume una obligación accesoria de seguridad frente a su cliente, que incluye el Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA uso del local. Ello se desprende tácitamente de lo dispuesto por el artículo 1198 del Cód.

    Civil y de las previsiones de la ley 24.240 de defensa del consumidor, que torna operativa la protección otorgada por el art. 42 de la Constitución Nacional.

    La obligación de seguridad asumida por la demandada, exige que el usuario o consumidor pueda hacer uso del local y retirarse del mismo sin daño alguno.

    En este sentido, diré que desde el momento en que el consumidor ingresa al complejo se genera un vínculo consumeril, que conlleva el deber de seguridad propio de todo contrato de consumo, razón por la cual cualquier daño sufrido en el mismo, que no responda al hecho de la víctima, o a un caso fortuito o de fuerza mayor, deberá ser reparado por el titular del complejo.

    Por su parte, el consumidor deberá

    cumplir con obligaciones tales como no causar daños ni disturbios, respetar el no ingreso a sectores prohibidos, retirarse en los horarios que el complejo determine como de cierre, Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C seguir las indicaciones que establezca el empresario, entre otras.

    Ahora bien, con relación al codemandado T. su conducta debe ser juzgada bajo el prisma del art. 1109 del Código Civil.

    Sentado ello analizaremos las pruebas aportadas al proceso.

    De la causa penal labrada como consecuencia del hecho dañoso de marras se desprende que a fs. 151/54, se dispuso el sobreseimiento respecto de M.C.T. y de G.L.M., con relación a los hechos allí investigados.

    A fs. 1 de la referida causa penal, se observa la declaración del suboficial C. de la que se desprende que el día 16 de mayo de 2009, fue desplazado a constituirse en el shopping denominado DOT en virtud de una denuncia de abuso deshonesto.

    Arribado al lugar, se dirigió al puesto 1 de vigilancia del complejo, donde se encontró con dos agentes de la Policía Federal quienes cumplían funciones de policía adicional en el lugar, los que se encontraban junto a Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE C.D.V.D.G., quien instantáneamente manifestó que momentos antes cuando se encontraba en el tercer piso del shopping -más precisamente donde se ubica el patio de comidas- y luego de haber comprado comida, se dirigía con su bandeja a la mesa donde la aguardaba su novio el Sr. G.M..

    Manifestó que imprevistamente entre el tumulto de gente sintió que algo le rozaba la espalda, a lo que no le dio importancia y prosiguió caminando entre la gente. Luego sintió nuevamente que le apoyaban algo en la espalda -al parecer una bandeja- y luego por debajo le tocaron la cola, lo que motivó que se diera vuelta y observó a un masculino al cual comenzó a increpar, a lo que el señor le respondió con un golpe en su rostro.

    Posteriormente este hombre intentó

    apartarse del lugar por lo que M. -novio de la Sra. Di Gerónimo- al ver lo que había ocurrido, intentó interceptarlo y comenzó a golpearlo.

    Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C En el lugar se identificó a M.C.T. de 45 años de edad, quien manifestó que había sido agredido y golpeado por M., desconociendo el motivo de la agresión.

    También se identificó a la Sra. R.D. quien se encontraba junto a su hija A.A.D. de ocho años de edad, quien presentaba lesiones en su boca, habiendo referido la menor que una persona la había chocado y a consecuencia de ello había caído al piso y golpeado su boca. Señaló que únicamente podía aportar que tenía zapatillas grises y pantalón oscuro.

    A la menor se le diagnosticó ruptura de dos dientes superiores y escoriaciones leves en el rostro.

    Posteriormente, a fs. 8 prestó

    declaración testimonial R.M.D., quien declaró que siendo aproximadamente las 21.30 horas se encontraba en el interior del shopping D. junto a sus hijos A.A.D. de dos años de Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA edad, A. y A. de ocho años de edad y una amiga y los hijos de ésta.

    En un determinado momento, cuando estaban en el patio de comidas dejó a sus hijos en una mesa que se encontraba frente al local B.K., retirándose con su amiga al local de Mc Donald´s, el que se encontraba alejado de la mesa donde se encontraban sus hijos.

    Fue así que minutos más tarde, cuando se encontraba en la fila de la caja del local de Mc Donald´s observó a su hija A. y a la hija de su amiga quienes le comunican que su otra hija -Ayelén- cuando se hallaba caminando por el shopping fue interceptada por una persona de sexo masculino vestido con pantalón y zapatillas oscuras, quien se hallaba corriendo, a raíz de lo cual su hija cayó al piso golpeándose la cara y se rompió dos dientes delanteros superiores. Personas que presenciaron lo ocurrido habrían ayudado a la pequeña y la habrían llevado al local de B.K., donde la sentaron, le dieron una gaseosa y contactaron al personal de seguridad.

    Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Cuando la madre arribó al local observó que su hija se encontraba ensangrentada y con dientes rotos por lo que se dirigió al personal de seguridad quienes la llevaron hasta un sector del shopping donde fue revisada por un médico. Posteriormente, personal policial solicitó la ambulancia del SAME.

    A fs. 12 -siempre de la mentada causa penal- declaró D.V.D.G., reiteró la versión brindada a fs. 1 respecto de la situación de abuso deshonesto por ella sufrida.

    A fs. 29 se glosó el informe médico legal efectuado a A.A.D. de la que surge fractura parcial incisivo superior central derecha e izquierdo, equimosis palpebral superior derecha, herida contuso cortante no suturada labial superior producida por golpe o choque con o contra superficies u objetos duros. Desde el día 16.5.2009 en el hospital de odontología R.C..

    A fs. 41, nuevamente declaró R.M.D. quien ratificó sus dichos en cuanto a lo ocurrido con la menor, y además Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA reiteró que los menores que se encontraban sentados en la mesa, no habían quedado al cuidado de ningún mayor, dado que ella y su amiga V.R. se encontraban en la fila del local de Mc Donald´s comprando la comida para sus hijos.

    Agregó que ocurrido el hecho y una vez que el médico del complejo comercial hubiera revisado a su hija las llevaron nuevamente al interior del shopping donde apareció una persona que se identificó como Cirieli, jefe de seguridad junto a otra persona que no brindó su...

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