Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 14 de Septiembre de 2010, expediente 90.003

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010

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Poder Judicial de la Nación 90.003-F-21.940

Año del B.M., 14 de septiembre de 2.010.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 90.003-F-21.940 (N° de origen 17.372-5), caratulados : Pol. de San Juan DDI s/ Orden de allanamiento p/ Inmueble de P.A. de Sarmiento pasando República del Líbano- Rawson. Hoy c/ C.J.E. y F.F.E. s/ Inf. Ley 23.737”, venidos a esta Sala “B”, en virtud del recurso interpuesto por el Defensor Ad Hoc a fs. 151/153 y USO OFICIAL

vta., contra la resolución dictada por el Sr. Juez Federal del Juzgado Federal N° 2 de San Juan de fs. 146/149 y vta, en cuanto ordeno el procesamiento de F.E.F., por resultar “prima facie”

autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art.

14 primer párrafo de la ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes)

por el que fuera indagado.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio obrante a fs.

    146/149 vta, el Sr. Defensor Ad Hoc interpone recurso de apelación a fs. 151/153 vta., siendo el mismo concedido por el Inferior, según constancia de fs. 155.-

    Elevado el expediente a la Alzada, el Sr. Defensor Oficial Ad Hoc se presenta y produce informe por escrito a fs.

    162/163.-

    Discrepa con el encuadre que se le dio a la conducta típica en primera instancia por cuanto el informe del Centro por la Vida elaborado por la lic. M.G. ratifica la adicción,

    corroborando lo manifestado por el imputado al momento de la declaración indagatoria.-

    Expresa que ninguna de las piezas sumariales glosadas a la causa autorizan descartar la versión que sobre los hechos brindó, en el sentido que la sustancia tenía como destino su consumo personal. Cita jurisprudencia.-

    Afirma que tampoco aparece probado en autos que la tenencia de la sustancia lo era difundiendo su consumo personal y mucho menos de hacer participar a otros en forma indefinida.-

    Alega que el caso encuadra en el supuesto analizado por la corte “A.” por lo que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 2 de la ley 23.737.-

    Por último refiere que la valoración de los hechos o circunstancias fácticas alcanzadas por el in dubio pro reo incluye también los elementos subjetivos del tipo penal. La falta de certeza sobre estos últimos también debe computarse a favor del imputado.

    Cita jurisprudencia.-

  2. Que el Sr. Fiscal General ante esta Cámara concurre a fs. 164/165 vta., a presentar su informe.-

    Considera que debe ser desestimada la pretensión de encuadre en la figura del art. 14 segunda parte de la ley 23.737.-

    Expresa que en la especie el encartado tenía una cantidad excesiva para ser considerada para su consumo (24 gr. De marihuana), suficiente para armar cuarenta y ocho cigarrillos.

    Refiere que la cantidad de droga que portaba el causante, así como la falta de motivación del mismo para realizar un tratamiento, en tanto estima que no lo necesita permiten ciertamente sospechar que francés hubiera tenido la droga con fines de comercio o...

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