Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 11 de Abril de 2013, expediente 5-17979 – 23654-2012

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013

PARANÁ –JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPEDIENTE N° 5-17979 – 23654-2012

DCIA. COMISIÓN DELITOS DE LESA HUMANIDAD AÑOS 1976-1977 (APELACIÓN APPIANI DC. 06-11-12)

Poder Judicial de la Nación raná, 11 de abril de 2.013.- REGISTRO:2013-T°I-F°0229

VISTOS:

Estos autos caratulados: “DCIA. COMISIÓN DELITOS DE

LESA HUMANIDAD AÑOS 1976-1977 (APELACIÓN APPIANI DC. 06-11-

12)”, L. de E. Nº 5-17979-23654-2012, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 22/25, contra el decreto de fs. 6/7 vta. que,

en lo que aquí interesa, no hace lugar al pedido de nulidad intentada y alegada por el imputado A. de todos los actos sustanciados a partir del 01/09/2011, de conformidad con lo previsto por el art. 513 del CPMP; declara improcedente el pedido de autorización de ingreso de una PC

con acceso a internet a la Unidad Penal N° 1. El recurso es concedido a fs. 39.-

II- En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 538 del C.P.M.P, de la que da cuenta el acta de fs. 72, compareciendo en dicha oportunidad el Sr.

Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., y la Sra.

Defensora Pública Oficial Ad-hoc, Dra. M.N. de Brouchy, acompañando memorial de su defendido, el imputado J.H.A.; quienes solicitan la agregación de los respectivos memoriales, quedando los autos en estado de resolver.

III-

  1. Que, el representante del Ministerio Público Fiscal, reseña las solicitudes del imputado. Respecto del apartamiento del Dr. Ríos como Juez Federal, reitera los argumentos vertidos en el incidente 5-17.948, solicitando su rechazo, por no encontrarse prevista la causal invocada para 1

    recusar al magistrado conforme la normativa procesal vigente en estas actuaciones –ley 2372-.

    En relación al pedido de nulidad, pone de resalto el extrañamiento que produce la apelación al pedido de nulidad, lo que surge de los propios dichos del imputado,

    citando expresiones vertidas por éste en el recurso de apelación impetrado. Destaca que, si bien A. ejerce su autodefensa, ésta viene acompañada de la intervención de la Dra. M.N. de Brouchy, Defensora Pública Oficial Ad-

    hoc, garantizando al imputado la puesta en conocimiento de las notificaciones que reciba.

    Señala que el a-quo no hizo lugar a su pedido con fundamento en el art. 513 del CPMP, resaltando que el imputado ha recurrido decretos que no hacían lugar a medidas de prueba solicitados, como así también ha recusado al Magistrado interviniente, por lo que no puede alegar el desconocimiento del mismo, ni pretender privar de validez a los actos que ha sometido a revisión de este Tribunal.

    Respecto del pedido de una computadora personal con acceso a internet, estima razonable el argumento que el a-quo tuviera en cuenta para no hacer lugar al mismo, esto es el incumplimiento respecto de los deberes de uso y goce que hiciera en oportunidad de haberse visto favorecido con la concesión de un ordenador. Entiende que el derecho a la igualdad debe oponérsele ante la solicitud de beneficios que no están previstos para los internos, ya que por su estado de encierro preventivo, se encuentra sometido a la regulación penitenciara en iguales condiciones que el resto de los internos.

    Asimismo, considera que el haber asumido su autodefensa no es óbice a esta cuestión, no viéndose menguado por esta denegatoria ya que lo puede ejercer con toda 2

    PARANÁ –JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPEDIENTE N° 5-17979 – 23654-2012

    DCIA. COMISIÓN DELITOS DE LESA HUMANIDAD AÑOS 1976-1977 (APELACIÓN APPIANI DC. 06-11-12)

    Poder Judicial de la Nación amplitud. En tal sentido, sostiene que tiene –o debería tener- acceso al material de estudio, ya sea por intermedio de su defensa oficial o por el acceso a la biblioteca de la Unidad Penal, debiendo constatarse si existe impedimento a acceder a la misma, ya que el hecho de habérsele negado su condición de alumno de la Universidad Autónoma de Entre Ríos,

    no debe impedirle acceder a la biblioteca en calidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR