Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 16 de Octubre de 2008, expediente 27.209

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación Sala

  1. Causa n° 27.209 "D., C. s/arresto domiciliario".

    Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 23.

    -Expte. n° 14.217/03/308-

    Reg. n° 29.080

    Buenos Aires, 16 de octubre de 2008.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que viene el presente a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 68/74 vta. por el Dr.

    A.A.A.S. contra la resolución obrante a fs. 61/63 vta. que no hizo lugar a la detención domiciliaria peticionada en favor de C.E.D. (punto I).

  3. A fs. 101/vta. el Dr. S. informó el recurso (art. 454

    del Código Procesal Penal), en donde -con remisión a su presentación de fs.

    68/74 vta.-, tachó de arbitrario el decisorio adoptado por revestir el mismo una fundamentación sólo aparente al haber tratado el planteo efectuado en base a las previsiones de la ley 24.660 -art. 33 a contrario sensu-, cuando en realidad el mismo basó su sustento en la aplicación de Pactos y Tratados de carácter constitucional. Cuestionó asimismo la no evacuación de la prueba ofrecida,

    peticionando se revoque la resolución adoptada y formulando las reservas del caso.

  4. En lo que hace a la argüída falta de fundamentación, ha de señalarse que no se advierte en el resolutorio impugnado, una afectación a las previsiones del artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que, más allá del acierto o desacierto que pueda llevar la resolución en crisis,

    el Magistrado ha señalado los fundamentos de su decisión, resultando el planteo efectuado una mera discrepancia con el criterio sostenido, el cual hallará debida respuesta en el marco del presente recurso.

  5. La concesión del arresto domiciliario solicitado en favor de C.E.D. no tendrá acogida favorable; ello, por cuanto no se hallan reunidos a su respecto, los recaudos previstos por la normativa vigente aplicable al caso.

    Es que el artículo 33 de la Ley 24.660 claramente exige para que proceda el beneficio, que se trate de personas mayores de setenta años -situación no verificada en autos toda vez que el nombrado, a la fecha,

    cuenta con 61 años de edad-, o de enfermos incurables en estado terminal; y conforme lo reglamentado por el Decreto 1058/97 se considera enfermedades de tales características a aquéllas "...en período terminal... que, conforme los conocimientos científicos y los medios terapéuticos disponibles, no pueda interrumpirse o involucionar y de acuerdo a la experiencia clínica lleve al deceso del interno en un lapso aproximado de seis (6) meses. A...

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