Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Abril de 2014, expediente FSA 014411/2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

DAVILA, M.P. c/

SWISS MEDICAL SA s/amparo ley 16.986

, EXPTE. N° 14411/2013

(Juzgado Federal de Salta N° 1)

ta, 29 de abril de 2014.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 81/87; y CONSIDERANDO:

I. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra del pronunciamiento de fecha 21 de febrero de 2014 (fs. 74/78) por el cual el Juez de la instancia anterior resolvió hacer lugar a la acción de amparo promovida a fs. 13/21 en contra de S.M.S.A. y, en su mérito, ordenó a la citada empresa de medicina prepaga que autorice a M.P.D. la cobertura integral del 100% del costo del tratamiento de reproducción médicamente asistida de alta complejidad FIV (Fecundación In Vitro), en la cantidad de intentos establecidos en el decreto 956/2013, incluidos gastos de medicación,

crio preservación de óvulos fecundados y su posterior transferencia,

honorarios y gastos de internación en el Centro Vitae de Medicina Reproductivo con el Dr. A.C.; imponiendo las costas a cargo de la accionada.

II. A fs. 87/92 vta. la recurrente expresó su disconformidad con la resolución en crisis, solicitando su revocación.

Luego de repasar los antecedentes del caso, se agravió la demandada de la condena a brindar a los actores las prácticas peticionadas en autos a través de un prestador no contratado por su parte.

Al respecto indicó que la sentencia en crisis olvida que la característica cerrada del plan de la amparista le permite acceder a todas Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

las prestaciones indicadas en el contrato suscripto, y con cualquier profesional y/o institución médica de la red que compone su cartilla, pero no fuera de ésta como se pretende.

En este orden interrogó acerca de la disposición legal y/o contractual vigente que obliga a Swiss Medical SA a poseer en la zona de residencia todas las especialidades, máxime, destacó, cuando se trata de un tratamiento de fertilidad cuya obligación prestacional fue establecida recientemente.

Tampoco, añadió, se advierte el perjuicio que se le ocasionaría a la actora al cubrirle los procedimientos motivo del amparo en la provincia vecina de Tucumán, si los gastos de traslado, alojamiento y viáticos en su caso, estarían a cargo de la recurrente.

En este horizonte sostuvo que su parte nunca denegó la cobertura a la demandante, sino que le hizo conocer –entregándole un listado a tal fin- quienes resultaban prestadores de la empresa.

Asimismo, apuntó que la solución adoptada por el decisorio echa por tierra la ecuación económico financiera que sostiene a todo el sistema y la distinción entre planes abiertos y cerrados.

Añadió que el PMO determina que los “Agentes del Seguro de Salud garantizarán a través de sus prestadores propios o contratados la cobertura y acceso a todas las prestaciones incluidas en el presente catálogo” (Anexo II). Citó jurisprudencia.

Finalmente se agravió de la forma en que fueron impuestas las costas. Sobre el particular puntualizó que su parte adujo, al evacuar el informe circunstanciado, que resultaba contra legem la petición de la amparista de obtener la cobertura del costo de los tratamientos objeto de autos hasta quedar embarazada a tenor de los límites establecidos por el art. 8

del decreto 956/2013. Continuó explicando que la posición de su parte fue acogida favorablemente en la sentencia en crisis, no obstante lo cual le fue atribuido el cargo de las costas como si se tratase de un vencimiento total.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

Por otra parte añadió que habiendo pretendido la actora una cobertura por fuera de la red de prestadores de Swiss Medical SA,

bien pudo su parte creerse con derecho a resistir la pretensión. Citó

jurisprudencia; solicitó se haga excepción al principio objetivo de la derrota,

distribuyéndose las costas por el orden causado, e hizo reserva del caso federal.

III. A fs. 89/92 la actora contestó el traslado que le fuera conferido solicitando el rechazo de los agravios esbozados y la confirmación de la decisión apelada en todos sus términos.

L. indicó que los argumentos vertidos por su contraria en el escrito recursivo, lejos de constituir una crítica concreta y razonada de la sentencia, constituyen una mera reiteración de los argumentos esbozados en el informe circunstanciado de fs. 50/57, que fueron oportunamente valorados y rebatidos por el a quo al momento de resolver.

Citó jurisprudencia.

Dicho lo que antecede manifestó que es recién en esta instancia que la demandada da a conocer que los centros de salud que ofrece se encuentran en la provincia de Tucumán y que se haría cargo de los gastos de traslado, alojamiento, etc.

Expuso también que el juez de grado analizó

correctamente la cuestión planteada y afirmó que el presente constituye un supuesto de excepción, contemplando que pese a existir tres centros habilitados en Salta, no celebró convenio con ninguno de ellos, habiendo transcurrido más de seis meses desde la sanción de la ley 26.862.

R. reprochable la conducta de la accionada en tanto incumplió con su deber de información y de buena fe, no habiéndole indicado en ningún momento cuál era el centro que ofrecía ni las características de cobertura del tratamiento peticionado. Al respecto hizo referencia a las notas que presentara en fechas 14/11/13 y 10/12/13, las que según alegó no tuvieron respuesta alguna de manera formal y fehaciente.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

Por otro lado, descalificó la pretensión de Swiss Medical SA de que el tratamiento sea realizado por un médico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR