Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 14 de Noviembre de 2014, expediente FPO 001378/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a catorce días del mes de noviembre de 2014, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, Dres., A.L.C. de M., M.O.B. y M.D.T. de Skanata, a fin de dictar sentencia en autos:

1378/2014 CA1 - DAVALOS, C.C. c/ UNAM s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. A.L.C. de MENGONI -a quien correspondió el primer voto- dijo:

1) Que, a fs. 55/69 se presenta la Dra. M.A.G. en representación del Sr. C.C.D., con el patrocinio letrado de la Dra. G.P., deduciendo recurso de apelación judicial directo, conforme el Art. 32 de la Ley Nacional de Educación Superior N° 24.521, contra la Resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Misiones (en adelante UNaM)

CS N° 112/13 dictada en fecha 20 de Noviembre de 2013 por la cual se dispone rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Resolución del Consejo Directivo CD Nº041/13 de fecha 10/04/2013, el cual a su vez dispuso Rechazar el pedido de nulidad de la Resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas, Químicas y Naturales Nº335/12 del 19/10/2012 que aprobó la evaluación “Negativa” del docente.

La parte recurrente realiza un confuso raconto de los antecedentes y fundamentos de su recurso -que serán tratados más Fecha de firma: 14/11/2014 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.Z.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA abajo-, ofrece prueba y solicita se revoque y se deje sin efecto el acto atacado.

2) Que por su parte, corrido el traslado de ley (fs. 72)

contestan los apoderados de la demandada UNaM a fs. 117/126 aclarando y rebatiendo los argumentos esgrimidos en el escrito de reclamo y se oponen a la revocación de la Resolución CS N° 112/13, ofrecen pruebas y hacen reserva del Caso Federal.

3) A los fines de analizar el Recurso interpuesto, es preciso clarificar primeramente, cuáles son los hechos que se presentan a consideración de esta instancia.

4) En primer lugar, surge de las constancias de la causa que el recurrente Sr. C.C.D. es profesor adjunto simple de las materias: “Problemas Socioeconómicos del N.E.A.” y “Comunicaciones y Relaciones Humanas de Enfermería”, ambas dictadas en la Licenciatura de Enfermería dependiente de la Facultad de Ciencias Exactas, Químicas y Naturales (en adelante FCEQyN) de la demandada.

Que con fecha 05/07/2006 el actor fue evaluado como “Negativo” por el Consejo Directivo de la FCEQyN –Resolución Nº237/06- en la materia de “Problemas Sociológicos del N.E.A.” (fs.

70 del Expte “Q” 175/01) y asimismo, también con fecha 05/07/2006 se evalúa “Negativo” por Resolución Nº238/06 en la materia “Comunicaciones y Relaciones Humanas de Enfermería” (fs. 66 del Expte “Q” 1154/00). En ambos casos, las evaluaciones negativas del docente se debieron a la falta de presentación del “Plan de Actividades” a cargo del Docente por el bienio 2003/2004, conforme Fecha de firma: 14/11/2014 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.Z.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación lo previsto en el Art. 20 inc. 3.2 del Régimen General de la Carrera Docente -Ordenanza Nº001/04-.

Es de destacar, que en ambos expedientes se interpusieron sendos recursos administrativos, los cuales una vez rechazados, han quedado firmes (conf. Resolución Nº040/07 del 18/05/07), como bien lo señala la demandada y lo que surge de fs. 93 y 97 del E.. “Q”

175/01 y fs. 91 y 95 del Expte. “Q” 1154/00.

5) Que el 15 de Noviembre de 2006, a través de la Resolución CD Nº351/06 el recurrente recibe una nueva calificación negativa por parte del Consejo Directivo de la FCEQyN en ambas materias a su cargo (“Problemas Sociológicos del N.E.A.” fs. 107 del Expte “Q” 175/01 y “Comunicaciones y Relaciones Humanas de Enfermería” fs. 105 del Expte “Q” 1154/00).

Dichas resoluciones se fundaron en la presentación extemporánea del “Plan de Actividades” a cargo del Docente del bienio 2005/2006, cuyo plazo de presentación vencía en fecha 15/04/2005 (conf. Res. CD 241/04 que adjunta la demandada en copia certificada a fs. 108/110 de marras) y fue presentada con fecha 28/08/2006 (conforme surge de nota obrante a fs. 97 del E.. “Q”

1154/00).

Contra la Resolución CD Nº351/06 el recurrente, interpuso primeramente Recurso de Revisión y Nulidad, con fecha 07/12/06 el que...

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