Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 31 de Mayo de 2011, expediente 2.526/11

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación "D.J.M.C.C.A. S/

EJECUTIVO"

Expediente Nº 002526/11 gs Juzgado N° 12 - Secretaría Nº 24

Buenos Aires, 31 de mayo de 2011.

Y Vistos:

  1. Apeló el ejecutante el apartado séptimo del proveído de 8, que desestimó el pedido de embargo de haberes del demandado en su condición de empleado público.

  2. El recurso es inadmisible.

    Cabe reconocer que sobre la temática traída a conocimiento media intenso debate jurisprudencial, que ha exteriorizado no sólo votos USO OFICIAL

    disidentes, sino también una evolución doctrinaria basada en distintas apreciaciones sobre los hechos que en cada caso se presentaron.

    El renovado análisis de la problemática que concitó el estudio de esta Sala, condujo a adoptar un criterio que, más allá de las inocultables dificultades interpretativas de su articulado, intente superarlas a partir de un examen finalista y sistemático.

    Frente a ese cometido, el tenor literal del decreto orienta la hermenéutica al efectuar en su primer artículo una declaración general de inembargabilidad, principio éste que sin ser absoluto, reconoce las excepciones a cuyo reenvío obliga el mismo ordenamiento. Ello conduce al régimen del art. 11, cuyo desgranamiento es de particular relevancia.

    El primero de sus incisos (inc. a) establece que las deudas "que no tengan su origen en préstamos en dinero o en suministro de mercaderías, tales como las provenientes de servicios profesionales, contratos de locación, créditos del fisco, alimentos, litisexpensas, etcétera, se ejecutarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes".

    El segundo (inc. b) dispone que las deudas que "tengan su origen en suministro de mercadería sólo podrán hacerse efectivas mediante juicio ordinario y no darán lugar a embargos, salvo que exista sentencia firme que condene al deudor al pago de la deuda". Sienta luego que, los embargos que se ordenen conforme a lo precedentemente expuesto, "nunca excederán del diez por ciento (10%) del sueldo del empleado", tomado éste como base general del cálculo porcentual.

    Cabe aclarar que pese a no haberse aludido en tal apartado a las obligaciones derivadas de "préstamos en dinero", no debe presumirse la inconsistencia en el legislador, dado que ambas situaciones han sido tratadas en paralelo a lo largo de todo el decreto, desde el mismo artículo inicial. Por lo cual, si tenemos en cuenta que "interpretar es aclarar dudas acerca de la voluntad manifestada en las normas, desentrañándola del texto legal conforme a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR