Acción de protección de los datos personales

AutorLuis R. Carranza Torres
Páginas149-169
Capítulo VII
ACCIÓN DE PROTECCIÓN
DE LOS DATOS PERSONALES
1. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA
Art. 33 - Procedencia
1. La acción de protección de los datos personales o de hábeas data procederá:
a) Para tomar conocimiento de los datos personales almacenados en
archivos, registros o bancos de datos públicos o privados destinados a
proporcionar informes, y de la finalidad de aquéllos;
b) En los casos en que se presuma la falsedad, inexactitud, desa ctualización
de la información de que se trata, o el tratamiento de datos cuyo registro
se encuentra prohibido en la presente ley, para exigir su rectificación,
supresión, confidencialidad o actualización.
La ley asigna dos denominaciones al instrumento procesal destinado a
salvaguardar los derechos de las personas en materia de datos:
a) Acción de protección de datos, siguiendo la terminología de la doctrina
chilena para referirse al amparo.
b) Hábeas data, denominación emanada de la Constitución de Brasil de 1988, y
receptada en nuestra doctrina y jurisprudencia.
No obstante el distinto origen, ambas denominaciones se hallan equiparadas en
un todo en la presente ley, pudiendo ser usadas de modo indistinto, atento
significar lo mismo.
Tal como se la ha diseñado en la presente ley, esta acción resulta ser un
instrumento procesal complejo, capaz de viabilizar de modo sucesivo, diversas
pretensiones, cada una de ella consecuencia de la efectivización o realización de la
anterior:
I) la de conocer en donde se hallan sus datos (right to know).
II) la de acceder a los mismos (right to access).
III) la de corregir tales datos (right to correct).
“El fundamento del hábeas data, su punto de toque, es otorgar una garantía
especial a una parte importante del derecho individual a la intimidad. Esta es, la
que hace referencia a la protección de los datos personales de la esfera privada”110.
Se ha dicho111 que este instituto cumple una función paralela, en el seno de los
derechos humanos de la tercera generación, a la que en los de la primera
generación correspondió al hábeas corpus respecto a la libertad física o de
movimiento de la persona. No es difícil establecer un marcado paralelismo entre la
“facultad de acceso” a las informaciones personales que conciernen a cada
ciudadano, en que se traduce el hábeas data, y la acción exhibitoria del hábeas
corpus112.
El Supremo Tribunal Federal del Brasil, al resolver el recurso de hábeas data
Nº 22, el 19 de setiembre de 1991, declaró que la Constitución Federal, al
proclamar los derechos y deberes individuales y colectivos, enunció preceptos
básicos cuya comprensión resulta esencial para la caracterización del orden
democrático como régimen del poder visible. El modelo político-jurídico plasmado
en el nuevo orden constitucional —continuó— rechaza el poder que oculta y el
poder que se oculta. Con ese límite, el constituyente pretendió hacer efectivamente
legítima, frente a los destinatarios del poder, la práctica de las instituciones del
Estado. El hábeas data configura un remedio jurídico procesal, de naturaleza
constitucional, que se destina a garantizar, en favor de la persona interesada, el
ejercicio de una pretensión jurídica discernible en su triple aspecto: a) derecho de
acceso a los registros; b) derecho de rectificación de los registros, y c) derecho de
complementación de los registros. Se trata de un instrumento de activación de la
jurisdicción constitucional de las libertades que representa, en el plano
institucional, la más expresiva reacción jurídica del Estado frente a las situaciones
que lesionan, efectiva o potencialmente, los derechos fundamentales de la persona,
cualesquiera sean las dimensiones en que éstos se proyecten. El acceso al hábeas
data requiere, entre otras condiciones de admisibilidad, la existencia de un interés
para actuar. Para la existencia de gravamen, que es otro de los presupuestos, es
necesario acreditar el rechazo anterior del pedido de información de datos o la
omisión de darle curso113.
Por falsedad deberá entenderse la información que no es cierta o que no se
ajusta a la verdad. A su vez, falsedad significa información que se otorga falseada,
que no se ajusta a la realidad, encubierta, expuesta a través de un engaño,
estableciendo falsas relaciones o nexos entre las personas, las palabras, las ideas,
las cosas y los hechos. Es todo aquello producto del ocultamiento, así como la falta
de actualización voluntaria que adrede tiende a distorsionar la realidad de los
datos contenidos en el registro.
Pierini, Lorences y Tornabene expresan que “No requiere un accionar doloso o
culposo; bastará que no exista una correlación directa entre la realidad y la versión
contenida en el banco de datos para habilitar la presente vía como remedio idóneo
para incorporar a los registros la información correspondiente. El actuar doloso
acarrea responsabilidad para el titular del banco de datos e importará la
posibilidad de iniciar las acciones correspondientes”114.
La discriminación se constituye en el caso de que a iguales circunstancias y en
igualdad de condiciones dos personas no obtienen el mismo resultado. Discriminar
es referirse a una persona dándole preponderancia a su sexo, raza, color de piel, su
pertenencia o no a una etnia, religión, ideología, idioma, opinión política y/o
gremial, origen nacional y/o social, posición económica, estado civil, condición física,
enfermedad, aspecto estético, edad, elección sexual y/o cualquier otra condición
personal que implique una diferenciación que tienda a descalificar o menoscabar a
una persona115.
1.1. Selección de jurisprudencia
I) El hábeas data integra en la actualidad, juntamente con el amparo y el
hábeas corpus, la trilogía de las principales garantías que con el fin de resguardar
los derechos individuales reconoce la Constitución Nacional mediante la norma
expresa del artículo 43 incorporado luego de la reforma del año 1994 [CSJN,
“Urteaga c/ Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”, 15-10-98, en
Cristella Seró, “Hábeas data”, Revista de Derecho Procesal, Nº 5, Sección de
Jurisprudencia Temática, p. 344.]

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