Dasso, Ariel Ángel. Derecho Concursal Comparado, Tomo III, Ed. Legis, Buenos Aires, 2012, 412 páginas

AutorEfraín Hugo Richard
Páginas343-362
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Recensiones
La calidad académica y profesional de la obra se integra en el Apéndice con “Modelos
de escritos y dictámenes” referidos a los diversos informes tratados.
Ya me he excedido en el propósito de formalizar una breve reseña de esta magníca
obra, destinada particularmente a los síndicos concursales, pero que no deberían dejar
de leer los jueces y abogados que intervinientes –con diverso rol en un concurso o quie-
bra–, para asegurar por un lado el cabal cumplimiento de las obligaciones de la deudora
–particularmente cuando es una sociedad– y del síndico interviniente –llave maestra del
procedimiento–, equilibrando los intereses en pugna, evitando abusos y tratando de llevar
a buen n el proceso, que sin duda lo es la continuidad de la empresa (viable por cierto),
con los mismos o diferentes propietarios (o integrados en el esfuerzo común).
Claudio Alfredo Casadío Martínez acredita una vez más su solvencia profesional y
académica. Una obra útil, profunda y amena para los que nos desenvolvemos o incursio-
namos en la organización empresaria.
Efraín Hugo Richard
DASSO, Ariel Ángel. Derecho Concursal Comparado, Tomo III, Ed. Legis, Buenos Aires
2012, 412 páginas.
El distinguido jurista y amigo Ariel Ángel Dasso, acaba de sorprendernos con el tercer
tomo de su Derecho Concursal Comparado.
En su oportunidad, hemos formalizado una breve reseña de sus dos primeros tomos
(2009) y ahora, en 2012 nos entrega su tercer tomo.
Metodológicamente me parece conveniente insertar el comentario al nuevo tomo en
el ya formalizado con anterioridad para a los dos primeros, de los que simplico la refe-
rencia a Colombia y España, tratados en el III tomo junto a Argentina.
Ariel Ángel Dasso, que nos venía deleitando y beneciando con sus citas de la legisla-
ción concursal del derecho comparado, al mismo tiempo que exquisito intérprete de la ley
nacional, nos regala ahora el acceso a esa legislación en un libro integral.
La multiplicidad y versatilidad de los negocios, los riesgos propios del mercado, las
crisis locales o generalizadas, nuevos paradigmas en torno a la empresa, los intereses con-
vergentes, la obtención de benecios a través de diversos sistemas, los abusos, la compe-
tencia, han generado una renovación de las normas del derecho de crisis, normalmente
desde el derecho concursal.
Las reuniones nacionales e internacionales en que interviene continuamente Dasso,
uno de los juristas de mayor experiencia en la materia –nos hemos recibido ambos en el
año 1955–, unida a la participación de jóvenes ya maestros en la especialidad, han venido
enriqueciendo en esas jornadas –con continuos aportes doctrinarios– la interpretación
del sistema de crisis. A ello se ha unido una jurisprudencia que va revelando la preocupa-
ción y capacidad de los jueces nacionales en afrontar las múltiples expresiones de los in-
cumplimientos generalizados, no siempre vinculados a riesgo empresario o a conductas
ajustadas a derecho.
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Las pocas líneas que van de seguido intentan mostrar la riqueza del aporte del distin-
guido profesor y amigo, pero más que nada están destinadas a incentivar a los interesados
en estos estudios a bucear directamente en el material que nos entrega Dasso, buscando
el aporte que les requiera el estudio o caso a que están abocados.
Mucho agradezco a Ariel Ángel Dasso por lo que ha dado en más de treinta años que
nos conocemos –período en que hemos estrechado nuestros lazos–, beneciándome con
sus críticas agudas, en las disidencias respetuosas y vehementes que hemos mantenido en
más de un Congreso. De esta forma me he sentido crecer, alentado por él mismo –unido a
sus dos hijos, expertos juristas- para ahondar las cuestiones, mostrándonos siempre como
primicia las novedades del derecho comparado, que ahora sistematiza en este verdadero
Tratado de Derecho Concursal Comparado.
En el primer tomo entrega la legislación de 7 países, incluido el nuestro en forma ac-
tualizada, lo que ya es de por sí un logro frente a las continuas modicaciones que se
han producido. Lo hace alfabéticamente: Alemania, Argentina, Brasil, Colombia, Chile,
España y Estados Unidos de América. Sabemos que ya entregó el segundo tomo con otras
tantas legislaciones, el que esperamos con la fruición con que hemos devorado las pági-
nas de la primer entrega, que a nosotros materializó en el Congreso Iberoamericano de la
Insolvencia de Mendoza (octubre de 2009).
El magníco prólogo del jurista mexicano Antonio Silva Oropeza es en sí mismo una
reseña de esta obra, al igual que los “Agradecimientos y Dedicatoria” y el “A manera de
prólogo” del autor, que certican que cada legislación y capítulo “están arbitrados por
estudiosos relevantes de los respectivos países”. Particularmente estimamos el recono-
cimiento que formaliza a la “escuela comercialista cordobesa” al mencionar a su intre-
grante el concursalista –pero integral jurista– Profesor Plenario Dr. Francisco A. Junyent
Bas al manifestar: “En la Argentina el tributo lo debo a toda la doctrina, en particular a
Francisco…, nuestro querido amigo y compañero de ruta académica.
Se abre este tesoro bibliográco con dos notas más del autor: “El derecho concursal
comparado”, donde destaca “el sistema jurídico más completo y lógico no es perfectamen-
te inteligible hasta que se estudia en relación con otros sistemas legales… la persecución
de la eciencia se ha centrado en el resguardo de la empresa, motor de la economía capi-
talista instaurada en el mundo, y el nuevo objetivo, focalizado en el diagnóstico temprano
de sus dicultades en forma de intervenir antes que la crisis sea patología irreversible”, y
Algo sobre el método” donde explica la forma de acceder al cotejo que “resulta así simpli-
cado satisfaciendo la pretensión de consulta urgente”. El Capítulo I, dedicado a Alemania
se inicia en realidad con lo que pudo ser una advertencia general en la “Parte I”, donde
se reere a “Leyes y proyectos en países de avanzada en materia concursal. 1. Crisis del
Derecho concursal, donde apunta que “La Ley Francesa del 23/07/67 introdujo una nove-
dad digna de ser comentada: la separación entre el hombre y la empresa… de que se trata
de un derecho de las empresas en dicultades, bastante diverso del derecho concursal
clásico”, continuando con 2. y una breve reseña: “Ante la crisis empresarial, entonces, se
llega a la reestructuración de la empresa viable económicamente” y en 3. Garantismo vs.
Ecientismo sobre el “convencimiento de que la función social de la empresa reside en un
difícil equilibrio entre lo público y lo privado o, mejor dicho, entre lo social y lo privado.
La parte II es donde se inicia el análisis del sistema concursal alemán, donde pone en rele-
vancia los aspectos generales y destacables particularmente, los aspectos de reconversión

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