Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 16 de Abril de 2015, expediente CIV 039161/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. 39.161/14 “Darwata S.R.L. c/ Córdoba, A.L. y otro s/

daños y perjuicios”. Juzgado 11.

Buenos Aires, 14 de abril de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuesto por la actora a fs.

    276; por el Sr. Fiscal de grado a fs. 277 vta. y por la citada en garantía a fs. 285, contra la resolución de fs. 270/1, que hizo lugar a la excepción de incompetencia interpuesta por la citada en garantía a fs.

    237 punto II e impuso las costas en el orden causado.

    Los apelantes presentaron su memorial: la actora a fs.

    281/3 y la citada en garantía a fs. 293/4. Corrido el traslado fueron contestadas por las partes las quejas de su contraria a fs. 287/9 y 301/2, respectivamente. El Sr. Fiscal de Cámara a fs. 310/14 desistió

    del recurso interpuesto por el Sr. Fiscal de grado a fs. 277 vta. y dictaminó en el sentido de confirmar la resolución de autos.

  2. Ahora bien, en cuanto al tópico en análisis existen muchos pronunciamientos que, con sólida fundamentación, han desbrozado esta cuestión, precisando los verdaderos alcances de la norma contenida en la ley de seguros que, en definitiva, es el eje de la cuestión, coordinada con las demás disposiciones del Código Civil.

    Así, se ha sostenido que a los fines de la citación en garantía del asegurador, el domicilio referido por el art. 118 de la ley 17.418 es el estatutario que la compañía de seguros tiene registrado ante la autoridad societaria competente o donde funcione su dirección y administración, si se tratare de un único establecimiento (art. 90 inc.

    1. , Cód. Civil). En cambio, si posee distintos establecimientos o sucursales tiene domicilio especial en el lugar de dichas sucursales (art. cit., inc. 4°), pero sólo para la ejecución de obligaciones allí

    Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA contraídas por los agentes locales de la sociedad” (CNCiv., sala E, 25/10/2004, “G., D.G. c. Expreso Villa Galicia San José

    S.R.L. y otros”, L. L. 06/05/2005, 7); Idem., Id., 12/02/2009, “V., J.I.R. c.L., R.A. y otros”, DJ 12/08/2009, 2243; Id. Id., 04/03/2009, “F., Concepción c.

    Rutas del Mercosur S.A.T. y otros”, La Ley Online; AR/JUR/1771/2009; Id., id., 06/11/2009, “A., R. c.B., L.I. y Otros” DJ 25/03/2010, 743, entre otros).

    Por ello, corresponde admitir la excepción de incompetencia opuesta en una acción por daños y perjuicios si, el siniestro y el domicilio de los demandados se sitúan en...

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