Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 240 p 191-193.

Santa Fe, 23 de mayo del año 2.011.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el accionado contra la resolución 254 del 3 de noviembre de 2008 dictada por la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de R. en autos 'ESPOILE, D. c.

CARNELOS, José -Ejecución de Sentencia- (Expte. 100/08)' (Expte. C.S.J. nro. 31, año 2010); y, CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que la resolución en crisis confirmó la del Inferior que, a su turno, había rechazado la excepción de incompetencia y la nulidad del procedimiento opuestas por la demandada, haciendo lugar a la petición actora de desafectación del régimen de bien de familia embargado y cancelación de su inscripción, disponiendo oficiar al Registro de la Propiedad a sus efectos.

    Es contra aquel decisorio que el accionado endereza su recurso de inconstitucionalidad local tachándolo de arbitrario y lesivo de derechos de neto cuño constitucional.

    Afirma que el pronunciamiento en crisis carece de fundamentación, cae en afirmaciones dogmáticas y no constituye derivación razonada del derecho vigente; aduce a lo largo de su memorial que el A quo incurre en supuestos de arbitrariedad normativa y fáctica.

    Concretamente, alega que el fallo adolece de falta de fundamentación normativa al basarse en una inadecuada interpretación de la ley 14394, del artículo 3270 del Código Civil y del 122 del Código Procesal Laboral.

    Se queja de que el Juez laboral se declare competente para entender y decidir en la desafectación y cancelación de la inscripción como bien de familia, destacando que la litis debió instaurarse ante el Tribunal Colegiado de Familia; se agravia además de que la Sala afirme que no existe litisconsorcio pasivo necesario respecto de todos los beneficiarios del bien de familia y de que se le nieguen derechos a su parte con base en el artículo 3270 del Código Civil. Por su parte, disiente con el Tribunal en tanto autoriza la desafectación (cfr. art. 41 e), ley 14394) y la justifica en atención a que el crédito del actor es anterior a la inscripción (art. 38 del mismo cuerpo normativo).

    La Sala denegó la concesión del remedio extraordinario intentado y ello motivó la presentación directa del quejoso por ante esta sede.

  2. Se adelanta que el remedio intentado no habrá de merecer favorable acogida toda vez que aún cuando pudiera considerarse adecuadamente introducida y sostenida la cuestión constitucional, y en un esfuerzo interpretativo de todas las constancias de la causa considerar cumplimentado el recaudo de autosuficiencia legalmente exigido al...

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