Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2011 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Reg.: A y S t 240 p 191-193.
Santa Fe, 23 de mayo del año 2.011.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el accionado contra la resolución 254 del 3 de noviembre de 2008 dictada por la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de R. en autos 'ESPOILE, D. c.
CARNELOS, José -Ejecución de Sentencia- (Expte. 100/08)' (Expte. C.S.J. nro. 31, año 2010); y, CONSIDERANDO:
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Surge de las constancias de la causa que la resolución en crisis confirmó la del Inferior que, a su turno, había rechazado la excepción de incompetencia y la nulidad del procedimiento opuestas por la demandada, haciendo lugar a la petición actora de desafectación del régimen de bien de familia embargado y cancelación de su inscripción, disponiendo oficiar al Registro de la Propiedad a sus efectos.
Es contra aquel decisorio que el accionado endereza su recurso de inconstitucionalidad local tachándolo de arbitrario y lesivo de derechos de neto cuño constitucional.
Afirma que el pronunciamiento en crisis carece de fundamentación, cae en afirmaciones dogmáticas y no constituye derivación razonada del derecho vigente; aduce a lo largo de su memorial que el A quo incurre en supuestos de arbitrariedad normativa y fáctica.
Concretamente, alega que el fallo adolece de falta de fundamentación normativa al basarse en una inadecuada interpretación de la ley 14394, del artículo 3270 del Código Civil y del 122 del Código Procesal Laboral.
Se queja de que el Juez laboral se declare competente para entender y decidir en la desafectación y cancelación de la inscripción como bien de familia, destacando que la litis debió instaurarse ante el Tribunal Colegiado de Familia; se agravia además de que la Sala afirme que no existe litisconsorcio pasivo necesario respecto de todos los beneficiarios del bien de familia y de que se le nieguen derechos a su parte con base en el artículo 3270 del Código Civil. Por su parte, disiente con el Tribunal en tanto autoriza la desafectación (cfr. art. 41 e), ley 14394) y la justifica en atención a que el crédito del actor es anterior a la inscripción (art. 38 del mismo cuerpo normativo).
La Sala denegó la concesión del remedio extraordinario intentado y ello motivó la presentación directa del quejoso por ante esta sede.
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Se adelanta que el remedio intentado no habrá de merecer favorable acogida toda vez que aún cuando pudiera considerarse adecuadamente introducida y sostenida la cuestión constitucional, y en un esfuerzo interpretativo de todas las constancias de la causa considerar cumplimentado el recaudo de autosuficiencia legalmente exigido al...
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