Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 21 de Mayo de 2010, expediente 7319/08

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Bicentenario”

Expte. N° 7319/08

En la ciudad de Corrientes, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.G.S. de Andreau y R.L.G.,

asistidos por la Sra. secretaria de cámara -subrogante- Dra. C.M.R.B. de Gunia, tomaron conocimiento del expediente N° 2327/02

caratulado: “M.M.D. y otros c/ Estado Nacional y/o Minist. de Just. Seguridad y Derechos Hnos. y/o Prefectura Naval Argent. s/ amparo”

Expte. N° 7319/08, del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Corrientes.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó

el siguiente: D.R.L.G. y M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de fojas 67, por la que el juez de anterior grado hizo lugar a la demanda entablada declarándose la inconstitucionalidad de los arts. 10, 14 y 15 de la ley 25.453 y de toda otra normativa invocada para proceder al descuento de los haberes cuestionados por la parte actora, ordenó a la demandada y/u organismos responsables de tales descuentos a que cesen inmediatamente en los mismos, procediendo a devolver a la parte actora los descuentos que hubiera sufrido en sus haberes por los motivos indicados en la misma moneda de curso legal en la que se instrumentara tal descuento –salvo que la parte actora opte por el pago en títulos públicos-, con más los intereses correspondientes a la tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, y reguló los honorarios profesionales e impuso las costas a la demandada; el representante del Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs.

    76/77, el que concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 78, y sustanciado fs. 79, se llamó al acuerdo al folio 85.

  2. Se agravia -en lo esencial- el recurrente por cuanto el juez a quo ordena devolver a la parte actora los descuentos que hubiera sufrido en sus haberes en moneda de curso legal no ajustándose a su entender, a lo dispuesto por el decreto 1819/02; además porque aplica un interés que no corresponde con el establecido en el art. 12 de la ley 25725.

    Aduce que el a quo regula excesivos...

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