Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 6 de Junio de 2013, expediente 5.683/I

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación Plata, 06 de junio de 2013.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el n°

5683/I, caratulada: “D., O.-.B., M.A. s/ Formula querella por calumnias e injurias”, procedente del Juzgado Federal n° 1 de esta Ciudad;

y---------------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

I) Que arriban las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación deducido por O.L.D. y M.A.B. con el patrocinio letrado de la Dra. S.M.R.P. -ver fs. 260/262 y vta.- contra el decisorio obrante a fs. 253/254 y vta. por el cual el a quo resolvió desestimar la querella en virtud de la falta actual de acción que deriva de la vigencia sobreviniente de la Ley 26.551. Que el recurso se encuentra mantenido e informado ante esta Cámara USO OFICIAL

a fs. 278 y 282/284 y vta. respectivamente, sin contar con la adhesión del F. General (ver fs. 275).

II) Que, a través de los agravios los querellantes solicitan la revocación de la resolución atacada, señalando en primer lugar que los dichos vertidos por el Dr. C.A.G. fueron ofensas a título personal. En otro orden de cosas se refiere que al desestimar la querella por la aplicación de la “ley penal más benigna” colisiona con otros derechos también consagrados en pactos internacionales de rango constitucional.

III) Que, se inician estos actuados a raíz de la querella presentada por O.L.D. y M.A.B., con el patrocinio letrado de la Dra. S.M.R.P., por los delitos de calumnias e injurias contra el Dr. A.G., en su carácter de Director del Departamento de Ingeniería Química de la Facultad Regional La Plata de la Universidad Tecnológica Nacional, por considerar que el nombrado había incurrido en diferentes irregularidades al solicitar la baja intempestiva de cargos docentes de los querellantes, con un claro tinte persecutorio, derivando en actuaciones ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).

IV) Que, en forma liminar debemos señalar que a partir de la sentencia dictada con fecha 2/05/08 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “K.E. c. Argentina”, se ordenó a nuestro país, entre otras cosas, a modificar la tipicidad de los delitos de calumnias e injurias por su patente vaguedad e imprecisión.

Por ello, es que entrando a la cuestión propuesta, en primer lugar debemos considerar que la Ley 26.551, publicada en el BO con fecha 27

de noviembre de...

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