Sentencia nº DJBA 156, 201; AyS 1999 I, 699 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Marzo de 1999, expediente B 56074

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Hitters-Pettigiani-Laborde-Salas
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, P., L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.074, "D., J.O. contra Provincia de Buenos Aires (Dirección de Vialidad). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.J.O.D., por su propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, Dirección General de Vialidad, solicitando la anulación de la resolución de fecha 19-VII-93 por la que se rectificó el acto administrativo que había dispuesto se le abonara el incremento de la bonificación por antigüedad en los términos de la ley 10.254 con retroactividad al 1-I-86. Hizo extensiva su impugnación a la resolución de fecha 26-VII-94, que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la primera de las decisiones referidas.

Afirma que los actos impugnados lo privaron del derecho reconocido por la resolución VI-1-365, derivado de la aplicación a su caso de la ley 11.090.

Invoca, entre otras, las prescripciones de los arts. 113, 114, 117, 118 y concs. del dec. ley 7647/70, leyes 10.254, 10.497 y 11.090.

Solicita se dejen sin efecto los actos impugnados y se restablezca la vigencia de la resolución VI-1-365/91, con costas.

  1. Al tiempo de conferir traslado de la demanda, el Tribunal hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el accionante y dispuso la suspensión de la ejecución de los actos cuya nulidad se reclama (fs. 103 de la causa).

  2. Corrido el traslado de ley , se presentó en autos la Fiscalía de Estado quien contestó la demanda argumentando en favor de los actos impugnados y solicitó el rechazo de las pretensiones del actor.

  3. Agregadas la actuaciones administrativas sin acumular, producida la prueba ofrecida por la demanda, glosado el alegato de la accionada y habiendo la actora renunciado en forma expresa a hacer uso de tal derecho, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  4. De las actuaciones administrativas agregadas sin acumular a la causa surgen las siguientes circunstancias útiles para su decisión:

    1. El señor J.O.D., agente de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, reclamó en el año 1991 el reconocimiento -para su cómputo tanto a los fines del cálculo de la bonificación por antigüedad como para la obtención del beneficio jubilatorio- del período corrido desde su cese en virtud del dec. ley 8596/77 hasta su reingreso en la Administración Pública provincial, producido el 16 de julio de 1982 (fs. 2, fotocopia expte. 2410-7-797/91).

    2. En respuesta a tal reclamo, el Administrador General de Vialidad emitió la Resolución V-1 nº 365, cuyo art. 1º reconoció como antigüedad a los efectos del pago de la bonificación respectiva, el período en que estuvo desvinculado de la Administración, en total 5 años, 1 mes y 28 días. Por el art. 2º se autorizó a liquidar la suma correspondiente a partir del 1º de enero de 1986.

      Conforme los considerandos de tal decisión se estimó que la ley 11.090 extendió los efectos previstos en el art. 6º de la ley 10.254, sustituido por la ley 10.497, a los agentes de la...

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