Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 12 de Octubre de 2010, expediente 5.686/10

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Causa 5686/10 -

I- “G.D.R.A. c/ OBRA

Juzgado nº 7 SOCIAL DE LA POLICÍA FED SUPERINT DE BIENESTAR

Secretaría nº 13 Y OTRO s/ INCIDENTE DE APELACIÓN”

Buenos Aires, 12 de octubre de 2010.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada a fs. 131/132 –que fue fundado en ese mismo acto y la contestación de traslado de la actora de fs. 134–, contra la resolución de fs. 122; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución de fs. 122 amplió la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social de la Policía Federal Argentina – Superintendencia de Bienestar que en el plazo de cinco días brinde cobertura integral (100%) en beneficio de D.R.A.G. respecto del estudio indicado según constancia de fs. 89.

    También hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en la intimación de fs. 93 e impuso una multa diaria de $200 a la demandada.

    La demandada criticó la resolución porque, afirma, ya dispuso incrementar y actualizar los beneficios otorgados a la actora y que ya autorizó la resonancia magnética indicada a la menor. Puso de relieve también que lo resuelto debió comunicarse por USO OFICIAL

    oficio al Ministerio de Justicia y que debían revocarse las astreintes porque la actora no diligenció en debida forma el oficio ordenado a fs. 93.

  2. - Dado los términos en los cuales la accionada ha dejado planteados sus agravios, cabe recordar, inicialmente, que el art. 265 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, no bastando remitirse a presentaciones anteriores.

    Los agravios expuestos deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos de la norma citada. Ello es así, pues la finalidad de la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar el desacierto de la resolución que se recurre y los motivos que se tienen para considerarla errónea. Y como dicha suficiencia se relaciona a su vez con la necesidad de argumentaciones razonadas, fundadas y objetivas sobre los errores incurridos por el juzgador, son inadmisibles las quejas planteadas que sólo comportan la expresión del mero desacuerdo con lo resuelto y en modo alguno se hacen cargo del claro enfoque jurídico utilizado por el a quo para resolver la cuestión controvertida...

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