Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 25 de Noviembre de 2008, expediente 19.729/08

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 892

Corrientes, veinticinco de noviembre de dos mil ocho.-

Vistos: los autos caratulados: "D.B.J. y Otro S/Sup.

Infracción ley 23.737 Expte. N° 2-19.729/08", N° 7043/08 del registro de este tribunal.

Considerando:

Que la causa individualizada precedentemente ingresa originariamente a la cámara en virtud de las apelaciones articuladas por la defensa de C.A.C.: a) contra la resolución por la que el juez a quo no hizo lugar al recurso de reposición dirigido a atacar el segundo párrafo de la providencia N° 166, que estableció la urgencia y simplicidad en la realización de las operaciones periciales dispuestas a fs. 201; y b) contra la decisión del instructor que dispuso el procesamiento con prisión preventiva del nombrado en orden al delito de comercialización de estupefacientes (art. 5 inc. "C" de la ley 23.737).

Que, por medio de las resoluciones N° 779 y N° 780 (obrantes a fs.

379/380 vta.), este tribunal rechazó los recursos de apelación deducidos por la defensa del encausado, confirmando, en su consecuencia, los USO OFICIAL

pronunciamientos que fueran objeto de impugnaciones, devolviendo las actuaciones a origen para que prosiga la causa según su estado.

Contra dichos resolutorios el defensor del imputado interpone recurso de casación (fs. 385/386 y vta.) con arreglo al art. 456 y concs. de la ley adjetiva.

Al contestar la vista, el fiscal del cuerpo manifiesta que no corresponde conceder el recurso intentado, pues el planteo realizado no se halla entre los previstos por el art. 459 del CPPN.

Verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal de la vía procesal extraordinaria escogida, se arriba a la conclusión del que el recurso de casación deducido no podrá ser concedido.

Ello es así, por cuanto, a criterio de los firmantes, las resoluciones puestas en tela de juicio no revisten la condición de sentencia definitiva o equiparable a ella en los términos del art. 457 de la ley instrumental, habida cuenta que los pronunciamientos por las que se confirmó las decisiones del instructor en punto a rechazar el recurso de reposición promovido y procesar al imputado en orden al ilícito investigado en el sub iudice, no pone, en la especie, fin a la acción o a la pena, ni hace imposible que continúen las actuaciones o deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena,

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