Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 12 de Julio de 2012, expediente 37.732.07

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012

DAMNIFICADOS FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/ SU

DEFENSA Y OTRO C/ BANCO CREDICOOP COOP LTDO S/

Beneficio de litigar sin gastos

Expediente Nº 37732.07

Juzgado N° 21 Secretaría Nº 41

Buenos Aires, 12 de julio de 2012.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la demandada la resolución de fs.

389/390, por medio de la cual el señor juez de grado hizo lugar al beneficio de litigar sin gastos requerido por las demandantes.

  1. En tanto el Tribunal comparte los argumentos expuestos por la Sra. Fiscal de Cámara en el dictamen que antecede, cabe desestimar el recurso y, en consecuencia, confirmar la resolución apelada.

    Así cabe proceder, pues, resulta coincidente con lo sostenido por esta S. en anteriores pronunciamientos, en tanto que se tiene dicho que el beneficio de justicia gratuita establecido por el art. 28 de la ley 26.361 (que sustituyó el art. 55 de la ley 24.240) alcanza a las acciones iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva y que aquél debe ser interpretado ampliamente en el sentido de que es comprensivo no sólo del pago de la tasa judicial sino también de las costas del proceso (esta S. en “Adecua c/ Hexagon Bank Argentina S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos” del 9.9.08; íd. en “Adecua c/ Banco Itaú Buen Ayre S.A. y otros s/

    beneficio de litigar sin gastos”, del 19.8.09; íd. “Damnificados Financieros Asoc. Civil para su defensa c/ Banco Río de la Plata S.A. s/

    beneficio de litigar sin gastos”, del 9.3.10; entre otros).

    En los referidos precedentes esta S. puso de relieve que el mencionado art. 28 dispone que este tipo de acciones cuentan con el beneficio de justicia gratuita, abarcativa tanto de la tasa de justicia como todos los gastos del juicio, lo que evidencia que no se halla subordinado al reconocimiento de la exención mediante la promoción de este trámite,

    deviniendo abstracta la tramitación del beneficio de litigar sin gastos. Esto es así, además, porque esa línea de razonamiento es la que más se adecua a la garantía constitucional contemplada por el art. 42 CN.

    Así se concluyó, allí y en otros precedentes de esta Sala, pues la diferencia terminológica entre beneficio de litigar sin gastos y beneficio de justicia gratuita no podía traer la consecuencia de recortar el alcance del segundo por la mera disimilitud de términos (cfr. esta S. en “Proconsumer c/ Farmaplus S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos” del 29.8.11; íd. “La Gruta Angela Patricia c/ Caja de Seguros S.A. s/

    ordinario” del 29.8.11; en sentido similar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR