Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 13 de Julio de 2015, expediente CIV 065674/2009/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación 65674/2009 “D. D c/ A.F.P. y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS-RESP. PROF. MEDICOS Y AUX.”

LIBRE N° 065674/2009/CA002 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de julio del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “D.D. c/A.F.P. y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS-RESP. PROF. MEDICOS Y AUX.”, respecto de la sentencia de fs.

571/586 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: RICARDO LI ROSI -SEBASTIÁN PICASSO – H.M. -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 571/586 hizo lugar a la demanda entablada por D D contra F P A y la citada en garantía Seguros Médicos S.A. En consecuencia, condenó a estos últimos a abonar, en el plazo de diez días, la suma de Pesos Setenta y Seis Mil Cuatrocientos ($ 76.400.-), con más sus intereses y costas del juicio.-

    Asimismo, rechazó la demanda intentada contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, imponiendo las costas al vencido.-

    Contra dicha resolución se alzan las quejas de la actora, cuyos agravios de fs. 645/652 fueron replicados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 696/702 y por la citada en garantía a fs. 704/708.-

    El codemandado A y la aseguradora hacen lo propio a fs.

    664/678 y fs. 680, sin que mediara réplica de la contraria.-

    Fecha de firma: 13/07/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Por último, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires expresa agravios a fs. 689/690, los que no fueron contestados.-

  2. A fin de analizar las críticas que se formulan en esta Alzada, creo oportuno efectuar una breve síntesis de los hechos que motivaron el presente conflicto.-

    La actora relata en su libelo de inicio que, a fin de realizarse una cirugía estética de implante mamario, el 23 de julio de 2008 concurrió

    a una consulta con el Dr. F P A al domicilio de la calle M. de Andes 1793 2° F, de esta ciudad.-

    Destaca la demandante que, luego de hacerse un electrocardiograma, fue operada por el codemandado el día 30 de julio de 2008 en el indicado consultorio privado. Aclara que ese lugar no posee quirófano sino que sólo se le aplicó anestesia local y luego de ello, a pesar de estar sumamente dolorida, fue enviada directamente a su casa sin antibióticos ni calmantes.-

    Afirma que a partir de allí comenzó un calvario, dado que se produjo una fuerte hinchazón en la mama derecha y dolores a causa de la operación realizada.-

    Enumera una gran cantidad de citas a las cuales acudió

    ante el cirujano interviniente, a fin de resolver las complicaciones producidas luego de la intervención. En su enunciación, destaca que algunas de esas visitas las hizo al consultorio privado del galeno y otras las efectuó en el Hospital General de Agudos Dr. T A.-

    Luego de las distintas operaciones realizadas, continuando con importantes dolores y habiéndose abierto la herida en varias oportunidades, en noviembre de 2008 decidió consultar a otro médico –Dr. G F. L–

    en el Centro Médico Sáenz Peña.-

    Sostiene que el indicado facultativo le comunicó la existencia de una infección hospitalaria por la cual se producían las aberturas. Por ese cuadro, le prescribió cefalexina 500 gr. y determinó la necesidad de una nueva operación.-

    En consecuencia, señala que el 14 de noviembre de 2008 fue operada de urgencia en la Asociación Cooperadora del Policlínico Central de San Justo, Partido de la Matanza, Provincia de Buenos Aires.-

    Fecha de firma: 13/07/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Expresa que, con posterioridad a esta última operación, sufrió una serie de descompensaciones y convulsiones a raíz de la medicación que tomó, motivo por el cual le extrajeron la prótesis derecha y debe ser controlada por tiempo indeterminado.-

    A su turno, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires indica que la accionante fue atendida por única vez en la guardia del Hospital Alvarez, el día 29 de octubre de 2008.-

    Destaca que en esa ocasión la actora afirmó haber sido intervenida quirúrgicamente en forma privada el 30 de julio de 2008 por el Dr. A médico de guardia del mencionado centro médico.-

    Agrega que en la oportunidad en que acudió al nosocomio, la paciente fue atendida por el Dr. W, quien curó la herida quirúrgica ubicada en la zona pectoral izquierda.-

    Concluye que la actora nunca más regresó al hospital, por lo que se ignora cuál fue la evolución de su herida y su estado actual.-

    Por su parte, el codemandado F P A sostiene que en la entrevista que tuvo con la actora antes de la intervención, ésta reconoció haber sido sometida a infiltraciones de silicona líquida en sus mamas.-

    Expresa que le advirtió a la paciente que la operación era posible, informándosele que se procedería a constatar en la intervención quirúrgica el efecto de las inyecciones de silicona.-

    Indica que la actora manifestó su conformidad y firmó el consentimiento para tal intervención. En dicho instrumento consta que se le dieron todas las explicaciones y advertencias del caso, incluidos los riesgos y complicaciones posibles.-

    Reconoce la intervención quirúrgica realizada bajo anestesia local, oportunidad en la que se colocaron ambas prótesis sin inconvenientes y donde se confirmó la existencia de pequeños nódulos en el plano mamario, producidos por la infiltración con silicona previo a la cirugía.-

    Menciona diversas consultas de la paciente con posterioridad a la cirugía, con evolución normal.-

    Fecha de firma: 13/07/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Agrega que en septiembre de 2008 observó zona congestiva del extremo externo de la cicatriz derecha y que se efectuó drenaje de seroma.-

    Señala que el 23 de septiembre realizó reapertura del área quirúrgica, exploración y lavado de cavidad, además amplió discretamente el bolsillo para asegurar la falta de tensión, realizando drenaje mediante tubo de goma y cierre.-

    Aclara que la paciente abandonó el tratamiento, no concurriendo más a control.-

    Menciona que la actora fue medicada en el posoperatorio inmediato con cefalexina 500 mg cada seis horas, analgésicos, excepto aspirina, estando vacunada contra el tétano.-

    En definitiva, concluye que la atención médica fue la adecuada, que no se constató ningún tipo de infección y que la paciente abandonó el tratamiento, aclarando que jamás otorgó el alta médica.-

  3. Previo al tratamiento de los agravios levantados por la actora, y atento el pedido de deserción de recurso que obra en la contestación del memorial realizada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y por la citada en garantía, cabe destacar que el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. Y en este sentido, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Anotado, Comentado y Concordado”, tº I, pág. 835/7; C.. esta S., libres nº 37.127 del 10/8/88, nº

    33.911 del 21/9/88, entre muchos otros). En este orden de ideas, sin embargo, bien vale destacar que la mera disconformidad con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición, ni concretar en forma detallada los errores u omisiones del pronunciamiento apelado no constituye la crítica para la que prescribe la norma (conf. CNCiv., esta Sala,15.11.84, LL1985-B-394; íd. Sala D, 18.5.84, LL 1985-A-

    352; íd. Sala F 15.2.68 LL 131-1022; íd. Sala G,29.7.85, LL 1986-A-228, entre muchos otros).-

    Fecha de firma: 13/07/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Desde esta perspectiva, considero que los pasajes del escrito a través del cual la accionante pretende fundar su queja alcanzan a cumplir con los requisitos referidos. En base a lo expuesto, y a fin de preservar el derecho de defensa en juicio, de indudable raigambre constitucional, no habré de propiciar la deserción del recurso. Ello, a excepción de los agravios de la actora respecto a la partida por gastos de farmacia y asistencia médica, conforme se desarrollará más adelante.-

    Por otro lado, creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; CNCiv., sala D en RED, 20-B-1040, sum.

    74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-1040, sum. 73; SC Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).-

  4. Bajo este contexto, y de acuerdo al alcance de los agravios presentados en esta Alzada, corresponde en primer término analizar el marco jurídico que debe adoptarse en los casos de cirugías estéticas o embellecedoras, vale decir si el médico debe responder en el supuesto que el resultado no sea favorable o si, por el contrario, su obligación se halla circunscripta a comprometer de su parte...

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