Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 23 de Marzo de 2017, expediente FLP 056915/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 23 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° FLP 56915/2016/CA1, S.I.: “DAMELE, J.C. c/SwissM. y otros s/Prestaciones farmacológicas”, procedente del Juzgado Federal N° 3, Secretaría Civil N°

9, de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión apelada y los agravios.

    1. El a quo hizo lugar a fs. 46/48 a la medida cautelar peticionada por el actor ordenando a Swiss Medical (Medicina Privada) y a OSPOCE (Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo) que “dentro del plazo de 48 horas de notificados aseguren y efectivicen con carácter urgente la cobertura del 100 %

      del tratamiento de radioterapia IMRT que fuera prescripto por su médico tratante Dr. J.L.T. (médico urólogo), todo ello hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal, art. 804 del Código Civil y Comercial, art. 37 del CPCCN.”

      Luego, a pedido del actor, a fs. 76 amplió

      dicha medida indicando que la cobertura del 100 % del tratamiento de radioterapia IMRT se efectivice en el Instituto Médico Especializado A.F., siempre y cuando se encontrara comprendido dentro de los prestadores de la cartilla de Swiss Medical.

    2. Contra la resolución que hizo lugar a la medida cautelar, el representante de la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE), interpuso recurso de apelación (fs. 94/101). En sustancial síntesis, sus agravios pueden resumirse así:

      i) no se cumplieron los requisitos del art. 232 del Código Procesal para la procedencia de la medida; ii) la Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29262826#174442031#20170323114647230 coincidencia entre la medida cautelar otorgada y el fondo de la cuestión; iii) la inexistencia de verosimilitud en el derecho y del peligro en la demora; iv) no existió una negativa de su parte, sino una actitud positiva y protectoria puesto que se basó en que el tratamiento indicado por el profesional tratante no se encuentra médicamente justificado para el estadio actual de la patología del beneficiario y se propuso un tratamiento alternativo –Radioterapia 3D- acorde a su estado de salud; v) la ausencia de contracautela, solicitando que se fije una real.

  2. Consideración de los agravios.

    1. Los presupuestos para el dictado de la medida cautelar.

      El dictado de medidas precautorias no...

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