Sentencia nº AyS 1992 III, 383 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Septiembre de 1992, expediente B 54624

PonenteJuez VIVANCO (MA)
PresidenteVivanco - Mercader - Rodríguez Villar - Negri - Laborde - San Martín - Salas - Ghione
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 8 de setiembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., M., R.V., N., L., S.M., S., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.624, “López, D.N. contra Dirección General de Escuelas y Cultura sobre Acción de Amparo Cuestión de Competencia Artículo 6º del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo”.

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor J. a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5 de La Plata eleva a esta Corte la causa caratulada “L., D.N. contra Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires s/Acción de amparo” en los términos de lo dispuesto por el art. 6º del Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo.

  2. Mediante la acción de amparo deducida se pretende la anulación de las resoluciones dictadas en el exp. 5810/142507/90 en trámite por ante la Dirección General de Escuelas y Cultura, la reinstalación en el listado de aspirantes y en el orden de méritos y la designación en el cargo de Vicedirectora de la Escuela Nº 506 de Almirante Brown, con efecto retroactivo a la fecha de realización del respectivo concurso, revocándose a esos efectos cualquier designación que para ese cargo se hubiere efectuado.

    Relata la actora que obtuvo el mayor puntaje en el concurso sustanciado para cubrir el cargo mencionado, no obstante lo cual, fue notificada posteriormente de la resolución que, al hacer lugar a la impugnación planteada por otra concursante, la excluyó del listado de aspirantes y del orden de mérito obtenido en la prueba de selección. Contra tal decisorio agrega interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio y, luego, contra la denegatoria de este último, recurso jerárquico. Rechazado éste sobre la base de un erróneo dictamen de Asesoría General de Gobierno en cuanto a la aplicación de una normativa posterior a la cuestión planteada, según sostiene la actora planteó un recurso de revisión que, no obstante sus pedidos de pronto despacho, no fue resuelto, por lo que siempre según los términos de la demanda cabe considerar agotada la instancia administrativa.

    Expresa que se han violado los derechos constitucionales de trabajar, igualdad ante la ley y defensa en juicio y que la arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta deriva de la falta de cumplimiento de las disposiciones legales vigentes al momento de producirse el concurso. Afirma, por otra parte, que se ha producido el agotamiento de los remedios administrativos tendientes a la solución de la cuestión, sin lograrla, y que la vía del amparo es la que permitirá remediar la situación en forma efectiva y rápida.

  3. Habiéndose recibido pues la causa por la vía del art. 6º del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo, corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Es de competencia originaria de esta Suprema Corte el conocimiento de pretensiones planteadas por un concursante en un procedimiento de selección?

    2. ¿Qué curso corresponde dar a los autos?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor...

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