Causa B 54624 de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, de 08 de Septiembre 1992

Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Publicaciones: AyS 1992 III, 383
Ponente: Juez VIVANCO (MA)
Votantes: Vivanco - Mercader - Rodríguez Villar - Negri - Laborde - San Martín - Salas - Ghione
Demandantes: López, Dalmira Noemí
Demandados: Dirección General de Escuelas y Cultura
Emisor: Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/dalmira-noemi-direccion-escuelas-cultura-31681304
Id. vLex: VLEX-31681304

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Resumen:

Contencioso administrativa - Docentes - Concursos // Acción - Admisibilidad - El cuestionamiento de decisiones administrativas adoptadas en el marco de un procedimiento concursal por parte de postulantes desplazados, constituye una materia propia de la competencia contencioso administrativa del Tribunal, en tanto aquéllos son titulares de una situación jurídica administrativa exclusiva y excluyente, como es la adquirida en virtud del puntaje obtenido en el concurso.

Contencioso administrativa - Docentes - Concursos // Acción - Admisibilidad - Durante la sustanciación de un procedimiento selectivo, los postulantes sólo pueden invocar un interés legítimo para exigir que las normas jurídicas que regulan el respectivo concurso sean observadas, situación que no otorga legitimación suficiente para entablar la acción contencioso administrativa (arts. 149 inc. 3°, Const. Prov., 1° y 28 inc. 3°, C.P.C.A.).

CONB Art. 149 Inc. 3 ; CCAB Art. 1 ; CCAB Art. 28 Inc. 3

Contencioso administrativa - Amparo - Competencia - Si en la acción de amparo deducida ante la justicia ordinaria, la materia litigiosa es propia de la competencia contencioso administrativa del Tribunal y no se acreditan suficientemente los presupuestos que hacen a la procedencia de la vía excepcional intentada, corresponde declarar la incompetencia de la justicia ordinaria para conocer en el caso y devolver los autos al órgano judicial que los ha remitido para que proceda a su archivo, ya que el art. 352 inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial no resulta de aplicación a los supuestos en los que se halla en juego la competencia originaria de esta Suprema Corte.

CPCB Art. 352 Inc. 1

Contencioso administrativa - Amparo - Competencia - Si la actora, no obstante poder acudir a la instancia originaria por vía contencioso administrativa, ha promovido acción de amparo ante la justicia ordinaria, el trámite debe continuar ante la misma.

Contencioso administrativa - Amparo - Competencia - Si la materia es de la competencia contencioso administrativa -no obstante tratarse de una demanda de amparo- corresponde radicar la causa en la Suprema Corte, siendo aplicable al caso la solución prevista en el art. 352 inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial.

CPCB Art. 352 Inc. 1

Extracto:

Causa B 54624 de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, de 08 de Septiembre 1992

En la ciudad de La Plata, a 8 de setiembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Vivanco, Mercader, Rodríguez Villar, Negri, Laborde, San Martín, Salas, Ghione, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.624, “López, Dalmira Noemí contra Dirección General de Escuelas y Cultura sobre Acción de Amparo Cuestión de Competencia Artículo 6º del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo”.

A N T E C E D E N T E S

1. El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5 de La Plata eleva a esta Corte la causa caratu...



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