Sentencia de Sec.Gral., 11 de Diciembre de 2013, expediente 708

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 708 Corrientes, once de diciembre de dos mil trece.

Visto: los autos “D., E.G. y otra sobre infracción Ley 23.737”, E.. FCT 12000397/2012/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto obrante a fs. 117/119 y vta., por medio del cual el juez de anterior grado decretó el procesamiento de los imputados E.G.D. y S.B.M., en orden al delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

A fs. 182 obra inhibición formulada por el Sr. Juez de Cámara, Dr.

R.L.G. para entender en la tramitación del referido recurso, en razón de ser conyugue de la Sra. Defensora Oficial Dra. M.L.P., quien interviene en estos obrados. El tribunal se integra conforme Resolución Nº 930/13 de la Cámara Federal de Casación Penal obrante a fs. 137.

Verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios expuestos en libelo recursivo obrante a fs. 123/125 y vta., no sin antes señalar que la USO OFICIAL apelación en trato ha sido interpuesta por los propios procesados, con el patrocinio letrado de la Sra. Defensora Oficial.

Sostienen que la resolución apelada presenta déficit de motivación y que por lo tanto se hace pasible de la nulidad contemplada en el art. 123 del CPPN, ya que no se describen los comportamientos que corresponden a cada una de las personas acriminadas. Arguye que tampoco se analizan las pruebas colectadas ni los elementos objetivos y subjetivos del injusto y que tales falencias vulneran el derecho de defensa contemplado en el art.

18 de la Constitución Nacional. Sostienen que la imputada S.B.M. oficiaba de mera acompañante y se encontraba embarazada, por lo que resulta absurdo que se la procese como coautora del delito de transporte de estupefacientes, sin describir concretamente qué acción habría desplegado en la emergencia. Sostiene que la calificación provisional escogida por el juez a quo deviene inapropiada, ya que dicho magistrado ha considerado que el delito investigado habría sido consumado, pasando por alto que la droga fue incautada en tránsito, es decir, sin haber llegado a destino, por lo que -en opinión de la recurrente-

la salud pública no se habría visto realmente afectada. En consecuencia, entiende que en función del principio de lesividad y de proporcionalidad, debiera calificarse el acontecer...

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