Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Septiembre de 2016, expediente CIV 037265/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 37.265/2013 “D., M.P. y otro c/

Transgrama S.A. y otro s/ daños y perjuicios”. J.. n° 5 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “D., M.P. y otro c/ Transgrama S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores A.M.B. de S., P.B. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora A.M.B. de S., dijo:

  1. La sentencia de fs. 282/284 hizo lugar a la demanda y condenó a “Transgrama S.A.” a pagar a M.P.D. la suma de $ 83.394,35.-, y a J.M.C. la suma de $

    323.000.-; con más sus intereses, y las costas del proceso. Hizo extensiva la condena a la citada en garantía “Nación Seguros S.A.”, en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    El fallo fue apelado por la citada en garantía a fs. 287 y por los actores a fs. 289, siendo concedidos los recursos libremente a fs. 303.

    La aseguradora expresó sus agravios a fs. 318/324, cuyo traslado conferido a fs. 325 fue contestado por su contraparte a fs. 326/328; en tanto que el recurso interpuesto por la parte actora fue declarado Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13982224#161212334#20160905101602026 desierto a fs. 325 por no haber expresado agravios en el término de ley.

  2. Según relatan en la demanda el día 19 de julio de 2012 a las 19:40 hs. aproximadamente, el automóvil marca V.V. dominio IGS-140 de propiedad de M.P.D., conducido en la ocasión por J.M.C., se encontraba detenido en la bajada de la autopista Panamericana altura C. delB.A. detrás del camión marca Ford 1400 patente CYE-658, cuando imprevistamente fue violentamente colisionado por el camión patente TAU-711 de propiedad de la demandada y conducido por el Sr. J.D.V., por lo que rebotó contra el camión detenido delante, siendo nuevamente embestido por el camión de la demandada; recibiendo como consecuencia las lesiones que describe, de las que fue asistido en el Hospital Posadas, en tanto que el rodado sufrió daños en su parte trasera y delantera. Efectúan la pertinente descripción y cuantificación de los daños, por los que demandan la suma global de $ 113.440,77.- o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producir, conformada por los siguientes conceptos e importes: 1) M.P.D.: a) daños materiales $

    36.168,41, b) alquiler de vehículo $ 17.752,36, c) privación de uso $

    5.000.-, d) desvalorización $ 8.720.-; 2) J.M.C.: a)

    incapacidad física $ 24.000.-, b) tratamiento kinesiológico y medicamentos $ 1.800.-, c) incapacidad psíquica $ 15.000.-, d) daño moral $ 5.000.- (cfr. fs. 30/38 y 40).

    Nación Seguros S.A.

    se presenta a fs. 55/70, y contesta la citación en garantía que se le cursara solicitando el rechazo de la demanda. Reconoce su condición de aseguradora del camión marca Ford F-7000 dominio TAU 711, mediante póliza vigente a la fecha del hecho, brindando cobertura por el riesgo de responsabilidad civil por daños a terceras personas o a cosas de terceros . Formula una negativa Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13982224#161212334#20160905101602026 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D genérica y además pormenorizada de todos los hechos y circunstancias afirmados en el escrito de inicio; cuestiona la procedencia de los rubros reclamados, impugna la liquidación practicada, y desconoce la documental. Si bien reconoce la ocurrencia del siniestro en las circunstancias de tiempo y lugar consignados en la demanda, con la participación de los involucrados, su versión de los hechos difiere sustancialmente de la aportada por los actores.

    Según su relato, en la ocasión el vehículo asegurado se desplazaba a velocidad precaucional al comando del Sr. J.V. por la bajada de la Autopista Panamericana, y pocos metros antes de arribar a la intersección del camino del B.A. de la localidad de D.T. en la Pcia. de Bs. As., apareció sorpresivamente y a desmedida velocidad en su mismo sentido de circulación el automóvil V.V., cuyo conductor intentó sobrepasarlo abriéndose hacia la izquierda, realizando luego una inesperada maniobra de giro a la derecha interponiéndose en la normal trayectoria del camión, ante lo cual el Sr. V. aplicó los frenos sin poder evitar rozar en la parte frontal de su conducido la parte trasera del automóvil. Invoca la culpa de la propia víctima como eximente de responsabilidad, debido a su negligencia, imprudencia, impericia y falta de cuidado.

    Transgrama S.A.

    no contestó el traslado de la demanda, en razón de lo cual a solicitud de la parte actora fue decretada su rebeldía a fs. 78; estado éste cuyo cese se dispuso a fs. 88 debido a su presentación de fs. 87.

  3. La sentenciante de grado encuadró normativamente el caso conforme a las previsiones del art. 1113, párrafo segundo, último apartado, del Código Civil. En razón de ello y a la luz de las pruebas analizadas, endilgó a la demandada la responsabilidad por el acaecimiento del siniestro con la consecuente obligación de responder por los daños sufridos por los actores, al no haber probado que se Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13982224#161212334#20160905101602026 haya producido la ruptura del nexo causal entre la cosa riesgosa y el daño por la culpa de la propia víctima.

    Por ello otorgó entonces a: 1) M.P.D.: por daños materiales $ 53.034.-; por privación de uso $ 21.480,35; por desvalorización del rodado $ 8.880.-. 2) J.M.C.: por incapacidad física $ 28.000.-; por incapacidad psíquica $ 30.000.-; por tratamiento kinesiológico y medicamentos $ 40.000.-; por daño moral $ 225.000.-

    Dispuso asimismo que a los importes de la condena se le deberán adicionar los respectivos intereses calculados desde que cada partida fue otorgada hasta el momento del efectivo pago, conforme a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

  4. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR