Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Mayo de 2010, expediente 25.827/2007
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2010 |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA N° 94.665 CAUSA N° 25.827/2007 SALA IV
DALBANO DANIEL MARIO C/ GUILLERMO DEBIASI S.R.L. Y
OTRO S/ DESPIDO
JUZGADO N°
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 14 DE
MAYO DE 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
El doctor H.C.G. dijo:
I) Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, se alzan las codemandadas GUILLERMO DEBIASI SRL (fs. 493/496) y VÍA
BARILOCHE SA (fs. 497/500) y la letrada del actor (fs. 487), esta última en defensa de sus honorarios.
II) La firma GUILLERMO DEBIASI SRL se agravia, ante todo, porque la Sra. Jueza a quo tuvo por acreditado el vínculo laboral con sustento en la prueba testifical, pese a que (según el criterio de la apelante) las declaraciones de los testigos del actor serían “parciales e inhábiles para formar convicción”. Insiste en que dichos testigos “no han podido precisar la fecha de ingreso” y que tampoco se habría probado “la subordinación jurídica que habría existido entre mi mandante y el actor para dar virtualidad a la existencia de un contrato de trabajo”.
Anticipo que la queja no merece trato favorable.
En efecto, el actor sostuvo en su demanda que trabajó para GUILLERMO
DEBIASI SRL como encargado del sector de encomiendas que esa firma tenía en la terminal de Retiro (depósito n° 89) desde diciembre de 2001 hasta mayo de 2007. La demandada, a su turno sostuvo que “la accionante (sic) jamás prestó
servicios para mi representada y en consecuencia jamás mantuvo respecto de ella relación laboral o de ninguna otra índole
, y agregó que “la primera noticia que tuvo mi representada de ella (sic) se dio en ocasión de recibir las improcedentes misivas que en el libelo de inicio se transcriben…”.
Pues bien, los siete testigos que declararon en la causa (incluso los propuestos por la codemandada VÍA BARILOCHE SA), coincidieron en señalar 1
Expte. N° 25.827/2007
que el actor prestó servicios para GUILLERMO DEBIASI SRL (cuyo nombre de fantasía era Ruta Patagonia) en el lugar indicado. Así:
a) MARINO (fs. 430) sostuvo que “conoce al actor de la terminal de ómnibus de Retiro porque trabajaba en el depósito 89 y el dicente trabaja en el depósito 88” y precisó que, en esa época, el depósito 89 era explotado por DEBIASI SRL, que operaba bajo el nombre de fantasía Ruta Patagonia. Agregó que DEBIASI daba las órdenes y abonaba la remuneración al actor, extremo este que conoce “porque le abonaba delante de ellos”.
b) QUAIZEL (fs. 4232) explicó que el actor era el encargado de la sección de encomiendas en el depósito que tenía la firma Ruta Patagonia (de propiedad de GUILLERMO DEBIASI SRL) en la terminal de Retiro, lugar donde el dicente trabajó (a las órdenes de esa empresa) como vendedor de boletos. Aclaró que “lo veía trabajar al actor prácticamente todos los días”, pues el testigo iba al depósito por trámites vinculados con encomiendas que se dejaban en la boletería. Agregó que “en el día una [vez] por lo menos veía al actor y se comunicaban más veces por teléfono”.
c) E.M. (fs. 434) sostuvo que el actor siempre trabajó para Ruta Patagonia de G.D.S. en el depósito 89, extremo que conoce porque la firma donde trabajaba el testigo (Rápido Argentino) atendía en el mismo lugar.
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