Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Agosto de 2015, expediente CSS 020168/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº20168/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos DAL COLLE DANIEL HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de grado.

El organismo administrativo cuestiona el mecanismo de determinación de los haberes dependientes y autónomos, el sistema de movilidad implementado y la declaración de la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 y 9 de la ley 24463 y los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24241.

Asimismo apela la actualización de la Prestación Básica Universal.

Por su parte, la actora critica la constitucionalidad de los arts. 1,2,5,7, 21 y 22 de la ley 24463. También apela la aplicación del fallo V., la tasa de interés, la manera como fueron impuestas las costas, el 10% de confiscatoriedad y el plazo de cumplimiento de la sentencia.

Finalmente, solicita la aplicación del fallo B. y se opone a la deducción del impuesto a las ganancias.

Agravios Anses En lo concerniente al agravio que gira en torno a la determinación de los haberes dependientes, encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, criterio que fijo el juez de grado, por lo que se desestima este agravio.

En cuanto a la movilidad con posterioridad a la adquisición del beneficio, es de aplicación lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “B.” (fallos 329:3089 y 330:4866), doctrina cuya aplicación dispuso la juez de grado, por lo que corresponde confirmar lo decidido.

Respecto del lapso posterior, el agravio de ANSES se centra en la aplicación del fallo B. durante el período comprendido entre el 01.01.2008 y el 28.02.2009, cabe señalar que el Alto Tribunal ratificó la doctrina del citado fallo, acotando aquella a dicho lapso.( in re “B.A.N. c/

ANSeS s/ reajustes varios”, sent. del 3 de mayo de 2011). En consecuencia, dejando a salvo mi opinión al respecto, resultaría dilatorio insistir en un ajuste a contrario de la doctrina judicial señalada.

En relación al planteo respecto de la PBU, el Alto Tribunal se pronunció en la causa “Q.C.A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de noviembre de 2014.

En dicho precedente , el Tribunal Cimero puso énfasis en el...

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