Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 10 de Octubre de 2013, expediente FLP 001627/2009

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 1627/2009/CA2

La Plata, de octubre de 2013.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°

7053/III caratulado “DAGUANNO, S.F. s/

Inf. A.. 292 y 296 C.P.”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

Vuelve la causa a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 575 por S.R. delV. y fundado por su defensa a fs. 603/608 y vta. contra la resolución de fs.

519/525 y vta., por la que el señor juez de primera instancia decretó el procesamiento del nombrado en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 296 en función del artículo 292

del Código Penal y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos. A su vez,

ordenó la extracción de testimonios de las partes pertinentes del expediente para su remisión a la justicia penal bonaerense por la posible comisión del delito de adulteración de la numeración de un objeto registrado (chapas patentes), en los términos del artículo 289 inciso 3 del Código Penal.

Los agravios, en sustancial síntesis, se dirigen a demostrar una arbitraria valoración probatoria por parte del a quo y la ausencia del dolo requerido por el tipo penal. Asimismo, el recurrente solicita que se deje sin efecto la remisión de las actuaciones a la justicia provincial por encontrarse prescripta la acción penal respecto de la conducta encuadrada en el artículo 289 inciso 3 del digesto criminal.

Antecedentes

La causa se inició con un procedimiento realizado el 18 de julio de 2007 por personal de la patrulla “Cañuelas” de la Gendarmería Nacional,

que en circunstancias en que se encontraba realizando un control de ruta, interceptó un rodado marca Peugeot 504, dominio colocado CPI

557. El auto era conducido por S.F.D., quien al serle requerida la documentación correspondiente exhibió una cédula control N° 12538725, a nombre de “DELVALLE SIXTO

RAMÓN”, que no poseía las medidas de seguridad de rigor.

Ante esa situación se cursaron las averiguaciones pertinentes que permitieron corroborar que: a) el dominio que surgía de la cédula correspondía a un vehículo marca Renault Traffic, tipo furgón, propiedad del Instituto de Asistencia Social de la Provincia de Formosa y con dos Cédulas de Identificación del automotor asociadas N° 014500428 y 017949447; b) el chasis número 5263135 allí consignado pertenecía a un Peugeot 504, registrado a nombre de R.C.S. de Dominici, con prohibición de circular vigente desde el 21/7/98; c) el número de control de la cédula exhibida por D. respondía a un rodado con dominio VXQ-999, dominio anterior P0030888, radicado en el Registro Seccional N° 6 de Rosario desde el 25/11/97.

Las primeras medidas instructorias cumplidas permitieron determinar que el documento se trataba de un ejemplar apócrifo y que la firma allí inserta no se encontraba registrada ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (fs.

46). A su vez, se informó que el verdadero dominio Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 1627/2009/CA2

que correspondía al rodado incautado era X-585120

(fs. 54/55).

Con los elementos reunidos se citó a D. en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación. En esa oportunidad, él explicó que adquirió el rodado de manos de S.R.D.V., a quien conocía desde hacía ocho años y dada la amistad que los unía, no formalizaron la operación en un boleto de compraventa. Aportó, en cambio, el boleto firmado entre Del Valle y el anterior poseedor del bien (M.Á.S., como así también fotocopia de la cédula de identificación original dominio X-

585120 y una autorización para circular firmada por quien figuraba como titular del auto, es decir, R.C.S. de Dominici. Por último, confeccionó una plana de escritura (fs.

60/71 y vta.).

Atento la versión esgrimida por D. se le recibió declaración indagatoria a R.S.D.V.. Éste expuso por escrito que le había comprado el rodado a M.Á.S. y que por entonces –agosto de 2006- tenía el dominio X585120. Según expuso, ambos suscribieron un boleto de compraventa que fue certificado por la Comisaría 19na. De Rosario y S. le entregó

la siguiente documentación: a) un título automotor y una cédula verde a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR