Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 21 de Noviembre de 2013, expediente 3131/11

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 3.131/2011

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 46036

CAUSA Nº 3.131/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembre de 2013, para dictar sentencia en estos autos: “D.M.R. c/Cruz Roja Argentina y otros s/Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA BEATRIZ

I. FONTANA DIJO:

La sentencia de primera instancia, que rechazó en lo principal la demanda, viene apelada por la parte actora a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 729/738, el cual obtuvo réplica a fs. 744/757.

Los peritos contador (fs. 727) y psicóloga (fs. 728) apelan los honorarios que les fueron regulados, por considerarlos bajos.

El recurso de la parte actora se refiere, fundamentalmente, a la conclusión de la sentenciante de haber considerado que su parte no logró acreditar la veracidad de sus asertos como fundamento de su pretensión. En síntesis y en lo que interesa, sostiene que, al haber invocado su parte la existencia de un despido discriminatorio, debió

invertirse la carga de la prueba, siendo la demandada quien debía acreditar que el despido se debió a otras causas y no a la denunciada por la actora.

Adelanto que, en mi opinión, analizadas las constancias de la causa, la queja intentada no podrá prosperar.

En efecto, la parte actora invoca que existieron actitudes discriminatorias contra su persona pero lo cierto es que las testigos que declararon a instancias de su parte no revisten entidad suficiente para sostener la postura que pretende hacer valer ante esta alzada.

En primera instancia se efectuó un análisis circunstanciado de las testimoniales rendidas en autos, el cual no advierto que se haya controvertido de manera eficaz en el recurso que trato (art. 116 LO).

La testigo Venezia (fs. 325/328), quien era compañera de trabajo de la actora, refiere que en un principio el trato era bueno, y después se desvirtuó, que había malas contestaciones y gritos, pero lo cierto es que el resto de los testigos que declararon en la causa,

coincidieron en que el trato en las dependencias de la demandada, era bueno, que se desarrollaba con normalidad y, por el contrario, alguno de ellos, refirieron que en varias oportunidades habían tenido problemas con la actora por los modos y contestaciones que tenía. La testigo P., además, afirmó que la Sra. Del Río –representante legal de la demandada- es una persona mayor y que hablaba fuerte porque está sorda. (ver testimonios de C. –fs. 356/360; V. –fs.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR