Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Diciembre de 2016, expediente CIV 032574/2010/CA003

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 32574/2010. D.H.C. c/Y.S.L. s/ EJECUCION HIPOTECARIA.

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala con motivo del recurso de apelación subsidiario concedido a fs.620, interpuesto por la parte actora a fs.613/614 contra la resolución de fs.607 –segundo párrafo–, mediante la que se desestimó la liquidación presentada por aquélla a fs.594/597.

  2. Las queja levantadas por la acreedora accionante, que no merecieran réplica por parte de la adversaria procesal, sostienen que en sus cuentas ha utilizado la tasa fijada en autos y que la capitalización de interés es una materia estipulada voluntariamente por ambas partes al contratar, cuya procedencia encuentra respaldo en las normas del Código Civil, vigente al tiempo de la contratación.

  3. Es menester destacar que tanto el pronunciamiento alcanzado en la instancia de grado (fs.571), como la decisión modificatoria de este tribunal (fs.588), se morigeraron las tasas convenidas en el mutuo hipotecario que vinculaba a las partes, fijando una única tasa, anual, para calcular las rentas moratorias y punitorias debidas, sin establecer la capitalización de esos intereses devengados.

En ese piso de marcha, determinada por sentencia firme la base jurídica de lo realmente adeudado, la solución viene impuesta en el caso, cuando la liquidación que debe practicarse en la etapa de cumplimiento de la sentencia constituye una mera computación aritmética y no jurídica de los conceptos en definitiva fallados, por cuanto en ella se encuentran establecidos los elementos de criterio, con arreglo a derecho, que configuran las pautas de la liquidación final.

Se suma a lo anteriormente expuesto, que sobre tal derecho ///

Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13387678#167978342#20161205100550061 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J consagrado por sentencia ha operado no sólo el consentimiento del interesado, sino que el...

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