Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 4 de Diciembre de 2009, expediente 37.890

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009

37.890. “

V.D.”. Sobres. Homicidio legítima defensa.

  1. 49/169. Sala

  2. v Poder Judicial de la Nación nos Aires, 4 de diciembre de 2009.-

    Y VISTOS:

  3. Los agravios que motivaron las apelaciones de los querellantes se dirigieron a cuestionar la aseveración referida a la configuración de la causa de justificación de la legítima defensa en el accionar de D.V., pues según lo alegado el testigo E.M. no corroboró la versión aportada por el imputado, en el sentido de que los agresores portaran armas de fuego.

    Por otra parte, entendieron que no se verificaba el requisito de la racionalidad del medio empleado, toda vez que “las dos armas que supuestamente se le encuentran a las víctimas estaban sin señal alguna de haberse producido disparo con ellas”, extremo que, acorde a tal argumentación, contradice el relato de

  4. –que por lo demás fue introducido mediante una presentación escrita y no según las formalidades del art. 294 del Código Procesal Penal- respecto a que tales agresores tenían la intención de acabar con su vida.

    Se encuentra probado que el 8 de julio de 2009, a las 15:00

    aproximadamente, quienes luego fueron identificados como N.E.B. y J.L.

    abordaron al agente policial D.V., quien se encontraba vestido con ropas de civil, en momentos en que se aprestaba a ingresar a su automóvil particular, estacionado sobre la vía pública en el Pasaje El Zonda a la altura del (…) –frente a su domicilio-,

    de esta ciudad.

    Según el relato de V., un sujeto que apareció por detrás le manifestó

    quedate quieto hijo de puta, la concha de tu madre subí al auto

    , apuntándolo en la espalda con un revólver negro de cañón largo y obligándolo a ascender al vehículo,

    previo arrebatarle las llaves correspondientes.

    Así, una vez que se encontró en el asiento delantero del acompañante,

    el agresor se dirigió hacia la parte trasera del automóvil, mientras un segundo sujeto que empuñaba un revólver plateado se ubicó en el asiento del conductor.

    Quien se encontraba detrás, al observar una campera con el logo de la institución policial, le refirió a su compañero “matalo que es rati”, le apuntó y martilló el revólver, sin que se efectuara disparo alguno.

    En ese interín,

  5. logró extraer su arma reglamentaria y disparar primero contra quien estaba su lado y luego contra el otro sujeto, ocasionándole la muerte en forma inmediata a este último, identificado como N.B., mientras que J.L.

    falleció momentos más tarde en el “Hospital Piñero”.

    El testigo presencial E.M. relató que a las 15:00 del día del hecho se encontraba en la casa de su hermana, ubicada en Pasaje El Zonda (…) , y escuchó

    como gritos o una discusión en la calle

    , observando a través de las endijas de la persiana al joven a quien conoce como D. que estaba siendo víctima de un robo por parte de dos sujetos masculinos, junto al automóvil de aquél, extremo por el que sólo logró observar a los intervinientes...

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