Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 19 de Junio de 2015, expediente CIV 074809/2014

Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 74.809/2.014 – CA1. J.. n° 95.-

D S A Y O C/J L A Y O S/DESALOJO POR FALTA DE PAGO -

ORDINARIO

.-

Buenos Aires, junio 19 de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la sentencia dictada a fs. 54/58, mediante la cual el juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda incoada y condenó a L.A.J., M.O.J., eventuales subinquilinos y ocupantes a desalojar el inmueble ubicado en la calle M.B. 911, P. 1ro., dpto. “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del plazo de diez días de haber adquirido firmeza el presente decisorio, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento, alza sus quejas la segunda de las recién mencionadas en el escrito de fs. 74/75, cuyo traslado conferido a fs. 76, fuera contestado a fs. 77/77 vta.

A criterio del Tribunal, el escrito presentado no reúne los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal.

En efecto, reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica (conf. F. y Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, 3a.ed., t° 2 pág. 483 nº 15; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, tº.V, Fecha de firma: 19/06/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA pág. 267; F.S.C. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, t°. I, pág. 473/474, comen. art. 265; Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado”; t°. 1, pág.

836/837; F. -C., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t° VIII, pág. 239/240; C.N.Civil. esta S., c. 134.750 del 17/9/93, c.162.820 del 3/4/95, c. 202.825 del 13/11/96, c. 542.406 del 2/11/09, c.542.765 del 5/11/09, c. 541.477 del 17/11/09, c. 544.914 del 3/12/09 y c. 29.105 del 27/02/14, entre muchos otros).

De...

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