Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 16 de Diciembre de 2014, expediente CIV 102734/2008/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “D.N. M. C/ D. R. A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPTE. N° 102734/2008 JUZG N°. 52 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “D.N. M. C/

D.R. A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs.

364/370, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores B.A. -C.C.C. -C.A.B.-

A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora Areán dijo:

  1. La sentencia de fs. 364/370 rechazó la demanda con costas a la vencida e hizo lugar a la reconvención deducida con más intereses y gastos causídicos. Reguló los honorarios a los profesionales intervinientes.

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la actora reconvenida a fs. 372 y su aseguradora a fs. 375, siendo concedido los recursos a fs. 387 bis.

    La segunda expresó agravios a fs. 406/408, los que fueron respondidos a fs. 417. Se queja porque el juez a-quo hizo lugar a la reconvención sobre la interpretación errónea de los hechos y de la prueba testimonial y pericial mecánica producida que lo llevaron a entender que la versión dada por el demandado reconviniente es la de mayor verosimilitud.

    Cuestiona la valoración que el magistrado hizo de la conducta procesal de la accionante. Ataca por excesiva la partida asignada al rubro daño material Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

    y privación de uso y pide se establezca la responsabilidad del hecho en cabeza del demandado.

    La primera expuso sus quejas a fs. 410/415, las que merecieron réplica a fs. 419/420 y a fs. 422/427. Protesta por la valoración efectuada relativa a la prueba informativa dirigida a la Dirección de Seguridad Vial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, testimonial y pericial mecánica, por la incorrecta aplicación del art. 44, inc. E, de la ley de tránsito y por el elevado monto otorgado en concepto de daño material y privación de uso.

  2. Según se relata en el escrito de demanda el 25 de enero de 2008, siendo aproximadamente las 9 y 15 horas, el taxi F.S.

    circulaba por la avenida J.B.A.y al llegar a la intersección con la calle M., inició el cruce habilitado por la luz del semáforo, cuando fue violentamente embestido en el lateral izquierdo por la parte delantera de la camioneta R.

    T., cuyo conductor violó la luz roja.

    El relato es totalmente coincidente con el del demandado pero a la inversa en lo atinente a la acusación vinculada con las señales lumínicas, lo que lo lleva a deducir reconvención.

    Surge de la causa penal que tengo a la vista que el personal policial que se constituyó en el lugar del hecho poco después de sucedido, halló al taxi contra un cantero y a la camioneta. En la intersección hay semáforos, que funcionaban normalmente. El piso es adoquinado con ondulaciones.

    A fs. 25 declara la testigo C., esposa de D., que viajaba como acompañante en la T.. Señala que iban por M., la luz del semáforo los habilitaba, cuando imprevistamente un vehículo pasó junto al cordón cuando casi terminaban de cruzar, siendo el esposo embestido para terminar contra un macetero El testimonio de fs. 30 emanado de otro familiar de D.

    que era transportado en la camioneta, coincide en líneas generales con el anterior.

    A fs. 54 se ordena el archivo de las actuaciones, al no haber elementos suficientes como para efectuar la imputación de un delito Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G A fs. 272 el perito ingeniero, luego de describir el ancho de las arterias, 18 metros para la avenida y 10 para la calle, concluye que es imposible cruzar la primera sin un semáforo que lo habilite. Agrega que la colisión debió producirse en el eje central de M., el que se quiebra al asomar la intersección unos 29 grados.

    A fs. 274 vta. considera el experto que las velocidades promedio previas al impacto debieron ser algo superiores a 40 Km/h para el furgón y algo mayor a 60 Km/h para el S..

  3. Se considera que a partir de la recepción jurisprudencial de la teoría del riesgo creado, en materia probatoria, la víctima en primer lugar está relevada de acreditar el carácter riesgoso del automóvil, que se presume iure et de iure; en segundo término, y con relación a la prueba de la relación causal, demostrado que el detrimento provino por la intervención de un automotor se presume iuris tantum que el daño fue provocado por el riesgo de la cosa. Por ende, la carga que pesa sobre el reclamante respecto la relación causal se limita a la prueba de la conexión física o material entre el automotor y el daño, es decir la participación de esa cosa riesgosa en el evento; ello trae aparejada la presunción de causalidad adecuada en el sentido de que el daño provino o derivó del riesgo del vehículo (Conf. G., J.M., Los accidentes de automotores y la teoría del riesgo creado (En la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Suprema Corte de Buenos Aires), LL,1991-C, 719).

    En síntesis, la víctima del hecho tiene la carga de probar el daño y la relación de causalidad. Para eximirse cada uno de los responsables debe invocar y probar la culpa de la víctima, la de un tercero por la que no deba responder o el caso fortuito ajeno a la cosa que fracture la relación causal, aun cuando esta última eximente ha sido omitida por el art. 1113, segundo párr. del C.. Civil.

    Sin embargo, juega también en casos como el presente la especial circunstancia de estar regulado el tránsito por semáforos que funcionaban normalmente.

    Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

    El art. 44 de la ley 24.449 establece...

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