Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 8 de Octubre de 2015, expediente CIV 041294/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 41294/2012 – “D.M.P. y otro c/S. M.D. y otros s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 62 Buenos Aires, Octubre de 2015.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de sendos recursos de apelación interpuestos en subsidio a fs. 1103/1104 por la Asociación Civil Mater Dei y Noble S.A. Aseguradora de Responsabilidad Profesional y a fs. 1105 por Galeno Argentina S.A., contra el decreto de fs. 1098, concedidos a fs. 1106.-

El auto apelado decreta que los alegatos presentados por la Asociación Civil Mater Dei y Noble S.A. Aseguradora de Responsabilidad Profesional resultan extemporáneos, disponiendo la devolución de los mismos a los interesados.-

A fs. 1110 dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara en el sentido de que sea confirmado el decreto en crisis.-

De conformidad con lo previsto por el art. 482 del Código Procesal, una vez agregadas las pruebas y clausurado el período de prueba, el Prosecretario sin necesidad de petición escrita, entregará el expediente a los letrados, por su orden y por el plazo de seis días, para que presenten, si lo estiman conveniente, un escrito sobre el mérito de la prueba. De este modo, se resalta el carácter facultativo del alegato.

Obviamente, las actuaciones al entregarse por su orden, son retiradas en préstamo (art. 127 inc. 1 del Código Procesal), primero por la parte actora y luego por el demandado, con la particularidad de que si son varios los accionados, el orden se determina por la oportunidad en la que se presentaron en el expediente.

Este plazo es individual porque cada parte, en virtud del principio de igualdad, tiene la potestad de contar con el expediente durante el mismo lapso para consultarlo con el objeto de poder presentar el alegato, contando con los datos necesarios.

Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA El término aludido se computa desde el día siguiente a aquél en que personalmente o por cédula se notifica la providencia de la que da cuenta el art. 482 del Código Procesal y comienza a correr desde la última notificación. Es perentorio, pero puede ser ampliado ante la petición por escrito de las partes.

Es decir, que el término de seis días para retirar el expediente comienza a correr desde la fecha en que queda firme la pertinente providencia, sin importar...

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