Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Marzo de 2017, expediente CCF 003522/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 3.522/2016/CA1 “D.M.N. c/ Unión Personal s/ sumarísimo de salud”

Buenos Aires, 21 de marzo de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 68 y fundado a fs. 70/72vta. contra la sentencia definitiva de fs. 61/64, cuyo traslado fue contestado a fs. 74/76, y los recursos de honorarios interpuestos a fs. 65/66vta. y fs. 72vta., y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la acción a la demanda instaurada por la Sra. D.M.N. y condenó a la Obra Social Unión Personal de La Unión del Personal Civil de la Nación a mantener la afiliación y las prestaciones médico asistenciales de las que era beneficiaria de acuerdo al Plan 0003, dejando constancia que los aportes deducidos de los haberes jubilatorios deberán ser transferidos por los organismos que tengan a cargo la liquidación, a la obra social demandada dentro de los quince días corridos posteriores a cada mes vencido, quedando a cargo de la afiliada el pago de la suma que pudiese corresponder al plan superador respectivo. Aplicó las costas a la demandada.

    Contra dicha decisión se alzó la Obra Social, quien se agravia por la interpretación que el a quo efectuó respecto del art. 10 de la ley 23.660 y decretos 292/95 y 492/95, y finalmente, se queja por la regulación de honorarios y la imposición de costas.

  2. Dado los términos en los cuales la Obra Social Unión Personal ha dejado planteadas sus quejas, cabe recordar, inicialmente, que el art. 267 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, no bastando remitirse a presentaciones anteriores.

    Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28483462#174025919#20170322052324646 Así, pues, los agravios expuestos deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos de la norma citada, en tanto la finalidad de la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar el desacierto de la resolución que se recurre y los motivos que se tienen para considerarla errónea. Y como dicha suficiencia se relaciona a su vez con la necesidad de argumentaciones razonadas, fundadas y objetivas sobre los errores incurridos por el juzgador, son inadmisibles las quejas planteadas que sólo comportan la expresión del mero...

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