Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 25 de Octubre de 2013, expediente CIV 063756/2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

Expte. N° 63.756/2013 – D. A. M. c/ M.C. C.F. s/ ALIMENTOS - Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 8

Buenos Aires, octubre 25 de 2013.

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Han sido elevados estos autos a la sala a los fines de resolver la apelación planteada por la actora contra lo resuelto a fs. 39. En el auto impugnado se ha dispuesto mandar a la interesada a ocurrir por la vía y forma correspondiente por no darse en el caso un supuesto encuadrable en el art. 209 del Código Civil. El memorial fue presentado a fs. 40/1 y no ha sido sustanciado ya que aún no ha comparecido al proceso contraparte alguna.

  2. Se advierte, no sin cierta perplejidad, que la demanda instaurada ha sido bastante inusual, pues acumula de modo simultáneo pretensiones que tienen diferentes modalidades de sustanciación y que presentan rasgos de autocontradicción, lo que exige del operador judicial poner en ejercicio la potestad de dirección del proceso como modo de aportar la necesaria claridad para que la actuación conserve validez. En efecto, notamos que la actora ha acumulado al menos tres pretensiones:

    1. Por un lado, una ejecución de los alimentos pactados en el convenio homologado en los autos a los que se alude en su presentación inicial.

    2. Por otro, un incidente de aumento y fijación de nueva cuota alimentaria derivada del incumplimiento de las prestaciones establecidas. Este incidente (tomando en consideración los hechos que lo han motivado) importa una suerte de desconocimiento, de parte de la propia actora, de la vigencia de la cuota resarcitoria/alimentaria acordada y homologada. Mal puede pretenderse la fijación o el aumento de una cuota alimentaria sobre la base de que lo establecida judicialmente no se cumple.

      Tal obrar entrañaría una suerte de desistimiento de la vía de ejecución de sentencia que se halla expedita y que se estaría optando por no ejercitar.

    3. Por último, en este mismo proceso pretendió la actora reclamar el dictado de medidas cautelares patrimoniales orientadas a garantizar el cumplimiento del convenio de liquidación de la sociedad conyugal oportunamente homologado.

  3. Así las cosas, el magistrado actuante dispuso que la interesada peticione por la vía y forma pertinentes, sin explicitar en modo alguno cuál sería esa ocurrencia. Es cierto que la demanda no puede avanzar, del modo en que ha sido propuesta, por contrariar la pauta de los arts. 87, incisos 1° y 3° y 188 inc. 3° del...

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